Coautores:

M. Inmaculada Blázquez García (pr.2001). Osprel S.L.

Higinio Antonio García Pi. García Pi Abogados Asociados, S.L.

EL Real Decreto-ley 23/2020 supone un anticipo de la regulación del sector energético que se va a producir en estos próximos tiempos, siguiendo la senda del Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición energética, y que va a producir profundos cambios en los próximos años-decenios.

Tanto las Administraciones como el sector de la energía, ya sean grandes compañías como pequeños productores, apuestan por un gran desarrollo de las energías renovables que nos harán crecer de modo sostenible y razonable tanto a la industria como a muchos profesionales y por supuesto a los Ingenieros del ICAI.

Si hasta ahora este colectivo de profesionales de la ingeniería han sido una referencia dentro del mundo de la energía, esta nueva etapa regulatoria nos tendrá que hacer grandes protagonistas e innovadores en toda la cadena de la energía y toda la industria auxiliar y desde la generación hasta ponerla al servicio de la sociedad a un precio muy asequible y a una calidad inmejorable, siempre con miras a buscar una sostenibilidad y un uso equilibrado de los recursos.

Este RDLey que entró en vigor el pasado jueves 25 de junio, en sus pocos artículos y en su extensa exposición de motivos, nos va a indicar el modo y el medio de producir, conectar a la red y utilizar la energía eléctrica del modo más social y humano posible.

Estos conceptos no son en modo alguno ajenos a la formación y espíritu del ingeniero del ICAI.

No cabe duda que ante estos nuevos retos jurídicos y técnicos cada día harán más necesario una mayor conexión entre las distintas profesiones implicadas en estos sectores del conocimiento.

En este artículo, como una primera aproximación, vamos a realizar un análisis de las principales medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Estas se han dictado con el objetivo de garantizar una transición energética, limpia, justa, fiable, rápida y económicamente competitiva; especialmente importante en el escenario que se plantea una vez superado el estado de alarma. Se han adoptado directrices que permitan superar las barreras que tiene el proceso de transición energética, dotando de un marco atractivo y de mayor certidumbre para las inversiones, impulsando el proceso implantación masiva de energías renovables.

Algunas de las medidas incluidas, tales como la posibilidad de realizar subastas de nuevas instalaciones renovables, la hibridación de instalaciones de producción, cuestiones relativas al almacenamiento o la figura del agregador independiente, estaban ya incluidas en el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética que se tramita actualmente en las Cortes; concretamente varias disposiciones finales del mismo.

Debido a que esta norma no entrará en vigor hasta el próximo año debido a su prolija tramitación parlamentaria parece que el Gobierno ha querido acelerar, mediante la aprobación de este RD Ley, la aplicación de alguna de esas disposiciones que iban a estar dentro de esa Ley de Cambio Climático y Transición Energética; especialmente lo relativo a las subastas para las instalaciones de renovables.

Exponemos a continuación una breve pincelada de las principales medidas adoptadas en el RDLey que afectan al sector energético y distinguiendo, a tal fin, 2 bloques:

1.- Las adoptadas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energías renovables.

Regulación del régimen de caducidad de los permisos de acceso y conexión.

Se establecen las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, en función del cumplimiento de una serie de hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos.

A estos efectos, los plazos máximos que se establecen para el cumplimiento de los distintos hitos tienen en cuenta, por un lado, la antigüedad del permiso de acceso y, por otro, la naturaleza del trámite administrativo de que se trate. Así, se distinguen cuatro tipos de permisos de acceso: (i) los concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; (ii) los concedidos desde la entrada en vigor de esta y hasta el 31 de diciembre de 2017; (iii) los concedidos desde el 1 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley; y, por último, (iv) los que se concedan tras la entrada en vigor del real decreto-ley.

Se permite que los titulares de los permisos puedan renunciar a los mismos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas.

Se aprueba una moratoria de nuevos permisos de acceso, con algunas excepciones, mientras no se desarrolla el marco reglamentario del acceso y conexión. Los gestores de red no podrán admitir nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, del real decreto y la circular normativa que desarrollen el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico que regula el acceso y conexión a la red eléctrica.

Nuevo sistema de subastas para la ordenación de las renovables.

Se habilita al Gobierno a desarrollar reglamentariamente un nuevo marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía, mediante la modificación del apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El nuevo marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía. El Ejecutivo busca reformar la metodología de las pujas anteriores para utilizarlas, no sólo para promover la implantación de nuevas renovables, sino también para hacer posible una rebaja del precio de la electricidad y, con ello, del recibo de la luz que pagan los consumidores.

Medidas de mejora y simplificación en la tramitación de los procedimientos.

Se introducen diversas modificaciones en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a efectos de simplificar su tramitación.

En particular, se incluye el concepto de modificación no sustancial de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa conforme al artículo 53.2 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, regulando los casos en los que el promotor no necesitará renovar determinadas autorizaciones si modifica el proyecto de forma no sustancial.

Se regulan también las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa, estableciendo que las mismas podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las condiciones requeridas.

Adicionalmente, se incorporan una serie de criterios para considerar que una instalación de generación de electricidad es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados. Tales criterios consistirán en analizar si se han producido determinadas modificaciones en la tecnología de generación, capacidad de acceso y ubicación geográfica respecto de las instalaciones que ya hubieran solicitado u obtenido los permisos de acceso y conexión.

2.- Las aprobadas para el impulso de nuevos modelos de negocio ligados a las renovables mediante la modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

El RDLey modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico incorporando al ordenamiento jurídico español nuevos modelos de negocio que serán claves en la transición energética. Es el caso, entre otros, de la figura del almacenamiento de la energía, lo que permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables; de los agregadores independientes que introducirán mayor dinamismo en el mercado eléctrico; las comunidades de energías renovables que permiten que los ciudadanos y las autoridades locales puedan ser socios de proyectos de energías renovables en sus localidades; de la hibridación, que posibilita combinar diversas tecnologías en una misma instalación; infraestructuras de recarga de alta capacidad >250kW para facilitar la expansión del vehículo eléctrico; autorización simplificada de proyectos de I+D+i; bancos de prueba regulatorios que permiten introducir novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias que contribuyan a facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico; y la autorización simplificada de instalaciones de red móviles o la optimización del uso de la capacidad de acceso concedida.

Como primera conclusión: nos encontramos ante un RDLey que, entre otras cosas, elimina barreras para el despliegue masivo de las energías renovables, define nuevos modelos de negocio y fomenta la eficiencia energética, eliminando ciertas trabas que quedaban por falta de regulación, legislación anticuada y burocracia ineficiente. Implica un gran avance en materia de energías renovables que, sin perjuicio de las posibles críticas y cambios que sufra, supone un impulso muy positivo para el sector energético.