Introducción

La Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE introdujo un objetivo obligatorio de reducción anual del consumo de energía final. En España, el cumplimiento de dicho objetivo se ha materializado históricamente a través de:

(a) un sistema nacional de obligaciones instrumentado a través aportaciones al denominado Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) y

(b) de un conjunto de medidas alternativas, que en ningún caso pueden estar financiadas con el fondo anterior y que son de índole muy diversa (impuestos, determinadas campañas de publicidad, renovación del parque automovilístico, etc )

Este sistema de obligaciones impone a las comercializadoras de electricidad, gas y operadores al por mayor de productos petrolíferos y glp (sujetos obligados) una obligación de ahorro energético anual, que se ha concretado en un pago al citado FNEE. No obstante, desde 2023 se permite a las comercializadoras y a los operadores al por mayor que, de forma voluntaria, además de contribuir económicamente al FNEE completen el cumplimiento de su obligación mediante la aportación de los denominados Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Todos los años se publica una Orden Ministerial en la que se establece la cuantía mínima que cada sujeto debe a aportar al FNEE así como el numero de CAEs que podrá entregar a 31 de diciembre. En caso de no aportar todos los CAEs esperados, el sujeto obligado deberá realizar una aportación complementaria equivalente.

A continuación, se muestran las principales cuestiones sobre el funcionamiento de este nuevo mecanismo de CAEs.

¿Qué es un CAE?

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 500 kWh, se podrán obtener 500 CAE.

Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para

su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.

Agentes que intervienen en el sistema

  • Sujetos obligados: son las empresas energéticas (comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP) que están obligadas a conseguir una cantidad de ahorro energético al año. Estas empresas pueden cumplir su obligación pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética Energética (gestionado por el IDAE y cuyos fondos se destinan a líneas de ayudas a este tipo de proyectos) o bien liquidando CAE (que generen ellas mismas o que consigan en el mercado).
  • Sujetos delegados: son empresas que pueden ayudar a los sujetos obligados a conseguir CAE, comprometiéndose con éstos a liquidar una cantidad determinada de CAE en su nombre cada año.
  • Propietario del ahorro: originalmente, es la persona que ha llevado a cabo la inversión de una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorros transformables en CAE. La propiedad de los ahorros se puede ceder a un tercero a cambio de una contraprestación.
  • Usuario final: es la persona que obtiene un impacto positivo de la actuación de eficiencia, y suele coincidir con el propietario original del ahorro.
  • Verificador de ahorro energético: Es la entidad acreditada por ENAC que revisa que la actuación se ha realizado, que la documentación es correcta y que se han conseguido los ahorros de energía declarados.

También forman parte del Sistema de CAE, representando a la Administración, los Gestores Autonómicos y el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

Asimismo, podrá haber intermediarios que trabajen para el resto de los agentes, como por ejemplo empresas instaladoras o de ingeniería.

¿Quiénes son sujetos delegados?

Un sujeto delegado es aquella persona jurídica que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 3).

¿Quiénes se pueden acreditar como sujetos delegados y qué requisitos hay que cumplir para dicha acreditación?

Podrán acreditarse como sujetos delegados del Sistema de CAE todas aquellas personas jurídicas que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la regulación. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9.2; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículos 4 a 7).

¿El personal del sujeto delegado debe formar parte de la plantilla de este?

Sí. No se admitirá cumplir con los requisitos establecidos en lo relativo a la capacidad técnica mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 6.3).

¿Quién es el Coordinador Nacional del Sistema de CAE?

El Coordinador Nacional del Sistema de CAE es el órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 16).

Solicitud de acreditación como sujeto delegado

Información sujeto delegado. Orden TED 815/2023

Artículo 3. Sujeto delegado

1. Un sujeto delegado es toda persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

2. En ningún caso podrán acreditarse como sujetos delegados aquellas personas jurídicas que pudieran, directa o indirectamente, participar en el diseño, organización o gestión del propio Sistema.

3. La asunción por parte de un sujeto delegado del compromiso de obtención de nuevos ahorros anuales de energía para uno o varios sujetos obligados se realizará mediante la firma de un contrato de delegación entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

4. Los sujetos delegados únicamente podrán cumplir con los compromisos adquiridos de obtención de nuevos ahorros anuales de energía mediante la liquidación de CAE. En ningún caso podrán hacer frente a los mismos mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

5. Los sujetos delegados podrán participar en las convocatorias de subastas de necesidades de ahorro energético que, en su caso, convoque la Secretaría de Estado de Energía de acuerdo con las condiciones que se establezcan mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6. Los sujetos delegados únicamente podrán acreditar el cumplimiento de las necesidades de ahorro energético que les hayan sido adjudicadas en un procedimiento de subasta mediante la liquidación de CAE.

Artículo 6. Capacidad técnica del sujeto delegado.

1. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener contratados en plantilla, al menos:

a) Seis profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Licenciado o Grado, que al menos cumplan con uno de los siguientes supuestos:

1.º Reúnan los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

2.º Estén en posesión de un certificado en vigor de auditor o gestor energético expedido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación en España, o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 339/93.

Verificado en ENAC las entidades acreditadas para la certificación como auditor energético

*Imagen actualizada a día 16/01/24

Al menos tres de estos seis profesionales deben poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.

b) Dos profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 en uno o varios de los siguientes ámbitos de conocimientos estipulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:

1.º Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo.

2.º Derecho y especialidades jurídicas.
Al menos uno de estos dos profesionales debe poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.

2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, si la empresa puede justificar al menos tres años de experiencia como sujeto delegado en un sistema de ahorros energéticos certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán tener en plantilla ocho profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6.

Cuatro de estos ocho profesionales deben poder acreditar una experiencia mínima de tres años en sistemas de ahorros certificados de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Para acogerse a lo dispuesto en este apartado, en ningún caso podrán haber transcurrido más de dos años desde la baja o pérdida de la condición de sujeto delegado en el sistema de ahorros energéticos certificados de otro Estado miembro a la fecha de la presentación de la solicitud de acreditación.

3. Las titulaciones exigidas en el apartado 1 deberán adecuarse a los títulos correspondientes por razón de materia incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (en adelante, RUCT). Asimismo, las titulaciones exigidas en el apartado 2 deberán estar incluidas en el RUCT.

Enlace para validar los títulos

No se admitirá que los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 se cumplan mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación.

4. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener un sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001 certificado por una entidad acreditada por ENAC o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. El alcance de este sistema de gestión debe cubrir en todo caso la actividad como sujeto delegado.

5. En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra a), los solicitantes deberán acreditar su experiencia previa de tres o más años en materia de eficiencia energética en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.