Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la UE es la institución de la Unión Europea que representa a los gobiernos de los Estados miembros. El Consejo de la UE es el órgano en que se reúnen los Ministros de todos los Estados miembros de la UE para adoptar leyes y coordinar políticas.

El Consejo es un órgano decisorio esencial de la UE. Negocia y adopta nueva legislación de la Unión Europea, la adapta cuando hace falta, y coordina políticas.

Funciones del Consejo de la UE:

  1. Negocia y adopta la legislación de la Unión Europea
  2. Coordina la actuación de los Estados miembros
  3. Impulsa la política exterior y de seguridad común de la UE
  4. Celebra acuerdos internacionales
  5. Adopta el presupuesto de la Unión Europea 
  1. Negocia y adopta la legislación de la Unión Europea

El Consejo de la UE es una autoridad decisoria esencial de la UE.

Negocia y adopta actos legislativos, en la mayoría de los casos junto con el Parlamento Europeo mediante el procedimiento legislativo ordinario, también conocido por codecisión. La codecisión se utiliza en ámbitos de actuación en que la UE posee una competencia exclusiva o compartida con los Estados miembros. En tales casos, el Consejo legisla a partir de propuestas presentadas por la Comisión Europea.

  1. Coordina la actuación de los Estados miembros

El Consejo es responsable de coordinar la acción de los Estados miembros en ámbitos específicos, como, por ejemplo:

  • las medidas económicas y presupuestarias: El Consejo coordina las medidas económicas y presupuestarias de los Estados miembros con el fin de reforzar la gobernanza económica en la UE. Supervisa sus políticas presupuestarias y refuerza el marco presupuestario de la UE. Asimismo, se ocupa de los aspectos jurídicos y prácticos del euro, de los mercados financieros y de los movimientos de capitales
  • política de empleo: El Consejo elabora directrices y recomendaciones anuales para los Estados miembros basadas en las conclusiones del Consejo Europeo relativas a la situación del empleo en la Unión Europea.
  1. Impulsa la política exterior y de seguridad común de la UE

El Consejo define y ejecuta la política exterior y de seguridad común de la UE basándose en las directrices fijadas por el Consejo Europeo. En este ámbito también se incluyen la ayuda al desarrollo y la humanitaria, la defensa y el comercio. Junto con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo garantiza la unidad, coherencia y eficacia de la acción exterior de la UE.

  1. Celebra acuerdos internacionales

El Consejo encomienda mandatos a la Comisión para que negocie en nombre de la UE acuerdos entre la Unión Europea y países terceros y organizaciones internacionales. Al final de las negociaciones, el Consejo decide la firma y celebración del acuerdo de que se trate, basándose en la propuesta de la Comisión. El Consejo también adopta la Decisión definitiva por la que se celebra el acuerdo una vez que el Parlamento Europeo ha dado su visto bueno (necesario en ámbitos sujetos al procedimiento de codecisión) y ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE.
Estos acuerdos pueden abordar ámbitos muy amplios, como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o ámbitos específicos, como los textiles, la pesca, las aduanas, el transporte, la ciencia y la tecnología, etc.

  1. Adopta el presupuesto de la Unión Europea

El Consejo adopta el presupuesto de la UE junto con el Parlamento Europeo.
El período presupuestario abarca un ejercicio anual. Normalmente se adopta en diciembre y empieza a correr a partir del 1 de enero del año siguiente.

¿Cómo funciona el Consejo de la UE?

Los miembros del Consejo

El Consejo es la institución de la UE en la que se reúnen los representantes de los gobiernos de los Estados miembros.

No hay miembros fijos del Consejo, pues la composición de las sesiones del Consejo varía en función de las cuestiones que se abordan (por ejemplo, los ministros de economía y finanzas se reúnen una vez al mes en el Consejo que se ocupa de asuntos económicos y financieros, el denominado Consejo Ecofin).

Una sola entidad con 10 formaciones

El Consejo es una sola entidad jurídica, pero se reúne en 10 diferentes formaciones, dependiendo del asunto que se aborde:

  • Asuntos Generales – CAG
  • Asuntos Exteriores – CAE
  • Asuntos Económicos y Financieros (incluido el presupuesto) – ECOFIN
  • Justicia y Asuntos de Interior(inclusive la protección civil) – JAI
  • Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores – EPSCO
  • Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio) – COMPET
  • Transporte, Telecomunicaciones y Energía – TTE
  • Agricultura y Pesca- AGRIFISH
  • Medio ambiente – ENV
  • Educación, Juventud, Cultura y Deporte (inclusive asuntos audiovisuales) – EYCS

No existe una jerarquía entre las diferentes formaciones del Consejo, aunque el Consejo de Asuntos Generales cumple una función especial de coordinación y se encarga de los asuntos institucionales y administrativos y de las cuestiones horizontales. El Consejo de Asuntos Exteriores también tiene un mandato especial.

Como el Consejo es una entidad jurídica única, cada una de sus 10 formaciones puede adoptar actos del Consejo que correspondan al mandato de otra formación. Por eso en los actos legislativos adoptados por el Consejo no se indica la formación que lo ha adoptado.
Consejo de Asuntos Generales (CAG).

El Consejo de Asuntos Generales coordina la preparación de las reuniones del Consejo Europeo (la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la UE). Su función es asegurarse de que el trabajo de las diferentes formaciones del Consejo es coherente.

Además, el Consejo de Asuntos Generales establece el Marco Financiero Plurianual de la UE (el presupuesto de siete años de duración de la UE en el que se fija la financiación de todos los programas y actividades), supervisa el proceso de ampliación de la UE y las negociaciones de adhesión y se ocupa de las cuestiones relacionadas con la estructura institucional de la UE.
El Consejo Europeo también puede encomendar al Consejo de Asuntos Generales que se ocupe de cualquier otra cuestión.

¿Cómo funciona el Consejo de Asuntos Generales?

El Consejo de Asuntos generales está formado principalmente por los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros de la UE. Normalmente la Comisión Europea está representada por el Comisario de relaciones interinstitucionales, según el tema tratado.
Las sesiones del CAG se celebran una vez al mes.

Consejo de Asuntos Exteriores  (CAE)

El Consejo de Asuntos Exteriores es responsable de la acción exterior de la UE, que cubre una amplia gama de temas; desde la política exterior y de defensa hasta el comercio, la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. Define y aplica la Política Exterior y de Seguridad de la UE, que se basa en las directrices elaboradas por el Consejo Europeo.

El principal cometido del CAE, junto con la Comisión Europea y la asistencia del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,  es garantizar la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la UE.

El Alto Representante y los Estados miembros pueden presentar propuestas al CAE en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad. La Comisión Europea también puede presentar propuestas conjuntas junto con el Alto Representante  en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común.

¿Cómo funciona el Consejo de Asuntos Exteriores?

El Consejo de Asuntos Exteriores está compuesto por los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros. Según el orden del día, el Consejo también puede congregar a:

  • los Ministros de Defensa (Política Exterior y de Seguridad Común)
  • los Ministros de Desarrollo (Cooperación para el desarrollo)
  • los Ministros de Comercio (Política comercial común)

Las sesiones del Consejo de Asuntos Exteriores son presididas por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, puesto que actualmente ocupa la italiana Federica Mogherini (desde noviembre de 2014).

No obstante, cuando el Consejo de Asuntos Exteriores trata temas de Política comercial común, es presidido por el representante del Estado miembro de la UE que ejerce la presidencia rotatoria semestral del Consejo de la UE.

El Alto Representante cuenta con la asistencia del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

El Consejo de Asuntos Exteriores se reúne una vez al mes.

Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN)

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros se encarga de la política de la UE en tres ámbitos principales: política económica, cuestiones fiscales y reglamentación de los servicios financieros.

Su mandato también comprende cuestiones de índole jurídica y práctica relativas a la moneda única de la UE – el euro. También coordina las posiciones de la UE en reuniones de nivel internacional, como el G20, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, y es responsable de los aspectos económicos de las negociaciones internacionales sobre medidas para hacer frente al cambio climático.

¿Cómo funciona el Ecofin?

El Ecofin está formado por los Ministros de Economía y Hacienda de todos los Estados miembros. Los Comisarios Europeos competentes también participan en las sesiones.

Hay además sesiones específicas del Ecofin, a las que asisten los Ministros encargados de los presupuestos nacionales y el Comisario Europeo  de Programación financiera y Presupuesto para preparar el presupuesto anual de la UE.

Por lo general las sesiones del Ecofin se celebran una vez al mes.

Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI)

El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior elabora las políticas de cooperación y políticas comunes sobre diferentes cuestiones transfronterizas, con la finalidad de crear un espacio de justicia en toda la UE.

Entre las cuestiones transfronterizas figuran la garantía de los derechos fundamentales, la libre circulación de los ciudadanos, la protección civil, asuntos de asilo y migración, investigaciones conjuntas de la delincuencia organizada transfronteriza, la estrategia de seguridad de la UE, en particular la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia y la radicalización violenta.

¿Cómo funciona el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior?

El Consejo JAI está formado por los Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de todos los Estados miembros de la UE. Los Ministros de Justicia se ocupan de la cooperación judicial, tanto civil como penal, mientras que los Ministros de Interior se encargan, entre otras cosas, de la gestión de las fronteras y de la cooperación policial.

El Consejo JAI se suele reunir cada dos meses.

Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda no participan plenamente en la aplicación de determinadas medidas relativas a la justicia y asuntos de interior o su participación está sujeta a determinadas condiciones.

El Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores (EPSCO)

El Consejo EPSCO se propone aumentar los niveles de empleo y mejorar las condiciones de vida y de trabajo, garantizando un alto nivel de protección de la salud humana y de los consumidores en la UE.

¿Cómo funciona el Consejo EPSCO?

El Consejo EPSCO reúne a los Ministros responsables de empleo, asuntos sociales, sanidad y política de los consumidores de todos los Estados miembros de la UE. Los Comisarios Europeos competentes también participan en las sesiones. Normalmente hay cuatro sesiones EPSCO al año. En general dos de ellas se dedican exclusivamente a empleo y a temas de política social.

Consejo de Competitividad (COMPET)

El Consejo de Competitividad se esfuerza en mejorar la competitividad y aumentar el crecimiento en la UE. Se ocupa de 4 ámbitos políticos importantes: mercado interior, industria, investigación e innovación y espacio. También incluye turismo.

¿Cómo funciona el Consejo de Competitividad?

Según el orden del día, el Consejo de Competitividad reúne a los Ministros responsables de mercado interior, industria, investigación e innovación y espacio de todos los Estados miembros. Los Comisarios Europeos competentes también participan en las sesiones.
Se reúne al menos cuatro veces al año.

Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía (TTE)

El Consejo TTE se esfuerza en cumplir los objetivos de la UE en los ámbitos del transporte, las telecomunicaciones y la energía: establecer infraestructuras y mercados modernos, competitivos y eficaces y crear redes transeuropeas de transporte, comunicaciones y energía.

¿Cómo funciona el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía?

La composición del Consejo TTE y el número de sus sesiones varía según los puntos del orden del día:

  • los Ministros de transporte se reúnen normalmente cuatro veces al año
  • los Ministros de energía se reúnen tres o cuatro veces al año
  • los Ministros de telecomunicaciones  se reúnen dos veces al año

Los Comisarios Europeos competentes también participan en las sesiones.

Consejo de Agricultura y Pesca

El Consejo de Agricultura y Pesca adopta la legislación en una serie de ámbitos relativos a la producción de alimentos, el desarrollo rural y la gestión de la pesca.

¿Cómo funciona el Consejo de Agricultura y Pesca?

El Consejo de Agricultura y Pesca congrega a los Ministros de los Estados miembros de la UE. La mayoría de los Estados miembros están representados por un único ministro para ambos sectores, aunque algunos Estados envían a dos ministros: uno para agricultura y otro para pesca.

El Comisario Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural o el Comisario Europeo de Asuntos Marítimos y Pesca también participan en las sesiones.

Normalmente las sesiones se celebran una vez al mes.

Consejo de Medio Ambiente

El Consejo de Medio Ambiente es responsable de la política medioambiental de la UE, en particular de la protección del medio ambiente, el uso prudente de los recursos y la  protección de la salud humana. También se ocupa de las cuestiones medioambientales de dimensión internacional, especialmente en el ámbito del cambio climático.

¿Cómo funciona el Consejo de Medio Ambiente?

El Consejo de Medio Ambiente está formado por los Ministros responsables de los asuntos relativos al medio ambiente. La Comisión Europea está representada en las sesiones por el Comisario de Medio Ambiente y por el Comisario de Acción por el Clima.

Se celebran unas cuatro sesiones del Consejo de Medio Ambiente al año.

Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte

Los ámbitos políticos de los que se ocupa el Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte son responsabilidad de los Estados miembros. Por ello la tarea de la UE en estos ámbitos es facilitar un marco de cooperación entre los Estados miembros para el intercambio de información y experiencias en ámbitos de interés común.

En algunos casos, cuando los Tratados lo permiten, la UE también puede adoptar medidas legislativas. Por ejemplo, sobre asuntos audiovisuales y para el reconocimiento mutuo de diplomas.

Además la política educativa es uno de los componentes clave de la Estrategia Europa 2020.

¿Cómo funciona el Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte?

Este Consejo está formado por los Ministros responsables de educación, cultura, juventud, medios de comunicación y deporte de todos los Estados miembros de la UE. La composición precisa del Consejo depende de los temas que se traten en cada sesión.

A las sesiones del Consejo también asiste un representante de la Comisión Europea – normalmente el Comisario de Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud.

El Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte se reúne tres o cuatro veces al año; dos veces en su formación completa.

¿En qué consiste la presidencia del Consejo de la UE?

Una presidencia rotatoria

Asumen la presidencia del Consejo, en turnos de seis meses, los distintos Estados miembros de la UE. Durante un semestre, el Estado de turno preside las sesiones en todos los niveles del Consejo para garantizar así la continuidad del trabajo de la UE en esa institución.

Presidencia actual: ESLOVAQUIA de 1 de julio – 31 de diciembre de 2016

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Presidencias futuras:
  • Malta:enero-junio 2017
  • Estonia:julio-diciembre 2017 [1]
  • Bulgaria: enero-junio 2018
  • Austria:enero-junio 2019
  • Rumanía:julio-diciembre 2018
  • Finlandia:julio-diciembre 2019
  • Croacia: enero-junio 2020
  • Alemania: julio-diciembre 2020
  • Portugal: enero-junio 2021
  • Eslovenia: julio-diciembre 2021
  • Francia: enero-junio 2022
  • República Checa: julio-diciembre 2022
  • Suecia: enero-junio 2023
  • España: julio-diciembre 2023
  • Bélgica: enero-junio 2024
  • Hungría: julio-diciembre 2024
  • Polonia: enero-junio 2025
  • Dinamarca: julio-diciembre 2025
  • Chipre: enero-junio 2026
  • Irlanda: julio-diciembre 202
  • Lituania: enero-junio 2027
  • Grecia: julio-diciembre 2027
  • Italia: enero-junio 2028
  • Letonia: julio-diciembre 2028
  • Luxemburgo: enero-junio 2029
  • Países Bajos: julio-diciembre 2029
  • Eslovaquia: enero-junio 2030
  • Malta: julio-diciembre 2030

[1] Después de la decisión de Reino Unido de abandonar la presidencia del Consejo en la segunda mitad del 2017, el Consejo decidió cambiar el turno e incluir a Croacia. El Consejo deberá tomar una decisión sobre las presidencias a partir de enero 2031 antes de 31/12/2029.

Orden de rotación en la presidencia del Consejo por Decisión del Consejo del 26/7/2016.

Los Estados miembros que ejercen la presidencia consecutivamente trabajan estrechamente en grupos de tres, llamados ‘tríos’. Este régimen lo incorporó el Tratado de Lisboa en 2009. El trío fija los objetivos a largo plazo y prepara el plan común decidiendo los temas y principales asuntos que el Consejo deberá abordar durante un periodo de 18 meses. Sobre la base de este programa, cada uno de los tres países prepara su programa semestral más en detalle.

El trío actual lo componen las presidencias de Países Bajos, Eslovaquia y Malta.

Cometidos de la presidencia.

A la presidencia le incumbe impulsar el trabajo del Consejo sobre legislación de la UE, garantizando la continuidad de los planes de la UE, la secuencia de los procesos legislativos y la cooperación entre Estados miembros. Para ello, la presidencia tiene que actuar como árbitro honesto y neutral.

La presidencia tiene dos tareas principales:

  1. Planificar y presidir las sesiones en el Consejo y en sus órganos preparatorios

La presidencia preside las sesiones de las diferentes configuraciones del Consejo (a excepción del Consejo de Asuntos Exteriores) y de los órganos preparatorios del Consejo, entre los que se cuentan comités permanentes, como el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), y grupos y comités encargados de temas específicos.

La presidencia garantiza que los debates discurran adecuadamente y que se apliquen correctamente el reglamento interno y los métodos de trabajo.

Organiza también diversas sesiones formales e informales en Bruselas, Luxemburgo y en el país que ejerce la presidencia rotatoria.

  1. Representar al Consejo en las relaciones con otras instituciones de la UE

La presidencia representa al Consejo en las relaciones con otras instituciones de la UE, en particular con la Comisión y el Parlamento Europeo. Su cometido es intentar conseguir el acuerdo sobre expedientes legislativos mediante los diálogos tripartitos, sesiones informales de negociación y sesiones del comité de conciliación.

La presidencia trabaja en estrecha coordinación con:

  • El Presidente del Consejo Europeo
  • La Alta Representante para Asuntos Exteriores

Apoya su trabajo y puede asumir, previa petición, algunas funciones de la Alta Representante, como representar al Consejo de Asuntos Exteriores ante el Parlamento Europeo o presidir el Consejo de Asuntos Exteriores cuando se traten asuntos comunes de política comercial.
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Sistema de votación en el Consejo de la UE

Dependiendo del tema objeto de debate, el Consejo de la UE toma sus decisiones por:

  • mayoría simple
  • mayoría cualificada.
  • votación por unanimidad

El Consejo solamente puede votar cuando está presente la mayoría de sus miembros (15 Estados miembros de 28). Cada miembro del Consejo solo puede actuar en nombre de otro miembro.

La mayoría simple se consigue cuando están de acuerdo 15 de los 28 estados miembros.

El Consejo adopta decisiones por mayoría simple:

  • En asuntos de procedimiento, como la adopción de su Reglamento interno y la organización de su Secretaría General, la adopción de las normas que regulan los Comités que contemplan los Tratados, etc.
  • para solicitar que la Comisión realice estudios o presente propuestas

La mayoría cualificada se obtiene si dos condiciones se cumplen:

  • el 55% (16 miembros) de los Estados miembros vote a favor, y
  • representen como mínimo al 65% de la población total de la UE

Esta condición doble se conoce como “mayoría doble”.

Además, la minoría de bloqueo debe incluir como mínimo a 4 miembros del Consejo que representen al menos el 35% de la población de la UE. Con esta minoría de bloqueo una propuesta no puede ser aprobada.

Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación, como prevén los Tratados, las decisiones se adoptan cuando vote a favor el 55% de los miembros del Consejo participantes, que represente como mínimo el 65% de la población de los Estados miembros participantes.

Este es el caso habitual de votación, cuando el Consejo actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

En el caso de que el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión ni del Alto Representante la doble mayoría se consigue y por tanto las decisiones se adoptan cuando:

  • el 72% (21 miembros) como mínimo de los miembros del Consejo vote a favor
  • representen al menos el 65% de la población de la UE

La nueva norma de “mayoría doble” se aplica desde el 1 de noviembre de 2014. Fue introducida por el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1/12/2009.

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Sin embargo, hasta el 31/3/2017 los Estados miembros pueden solicitar que se utilicen las normas anteriores para conseguir la mayoría cualificada. Antes de noviembre de 2014 cada representante de un Estado miembro contaba con determinado número de votos. La ponderación de los votos está establecida en los Tratados y refleja aproximadamente las dimensiones de la población de cada Estado miembro.

Los 352 votos se distribuyen de la manera siguiente:

  • Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 29 votos cada uno
  • España y Polonia: 27 votos cada uno
  • Rumanía: 14 votos
  • Países Bajos: 13 votos
  • Bélgica, Chequia, Hungría, Grecia, Portugal: 12 votos cada uno
  • Austria, Bulgaria, Suecia: 10 votos cada uno
  • Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Lituania: 7 votos cada uno
  • Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia, Luxemburgo: 4 votos cada uno
  • Malta: 3 votos

La mayoría cualificada se alcanza cuando concurren las dos condiciones siguientes:

  • la mayoría de Estados miembros – 15 Estados miembros – vota a favor
  • un mínimo de 260 votos del total de 352 votos vota a favor

Cualquier Estado miembro podrá solicitar que se compruebe que los votos favorables representan como mínimo el 62% de la población total de la UE. De no ser así, no se adoptará la decisión.

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El Consejo adopta decisiones por mayoría cualificada en el procedimiento legislativo ordinario, también conocido como codecisión.

Aproximadamente el 80% de toda la legislación de la UE se adopta según este procedimiento.

La unanimidad se consigue si todos los Estados miembros está de acuerdo. Si un Estado miembro se abstiene los otros estados miembros pueden todavía alcanzar un acuerdo por unanimidad.

El Consejo debe votar por unanimidad en cierto número de asuntos que los Estados miembros consideren sensibles. Por ejemplo:

  • la política exterior y de seguridad común (con excepción de determinados casos claramente definidos que exigen la mayoría cualificada, por ejemplo los nombramientos de representantes especiales)
  • la ciudadanía (concesión de nuevos derechos a los ciudadanos de la UE)
  • la pertenencia a la UE
  • la armonización de las legislaciones nacionales o la fiscalidad indirecta
  • las finanzas de la UE (recursos propios, marco financiero plurianual)
  • determinadas disposiciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior (fiscal europeo, Derecho de familia, cooperación policial operativa, etc.)
  • la armonización de las legislaciones nacionales en el ámbito de la seguridad social y de la protección social.

Además, el Consejo debe votar por unanimidad para apartarse de las propuestas de la Comisión cuando la Comisión no pueda aceptar las modificaciones de su propuesta. Esta norma no se aplica a los actos que deba adoptar el Consejo por recomendaciones de la Comisión, por ejemplo los actos en el ámbito de la coordinación económica.

En la votación por unanimidad, las abstenciones no impiden que se adopten las decisiones.

El procedimiento de toma de decisiones de la Unión Europea 

  1. Procedimiento legislativo ordinario (codecisión)

Legisladores: Consejo de la UE y Parlamento Europeo
Derecho de iniciativa legislativa: Comisión Europea

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Principales elementos del procedimiento:

  1. La Comisión Europea presenta una propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo
  2. El Consejo y el Parlamento adoptan una propuesta legislativa, en primera lectura, o bien en segunda lectura
  3. Si las dos instituciones no llegan a un acuerdo tras la segunda lectura se convoca a un comité de conciliación
  4. Si el texto acordado por el Comité de Conciliación es aceptable para ambas instituciones en tercera lectura, se adopta el acto legislativo

De rechazarse una propuesta legislativa en cualquiera de las fases de este procedimiento, o si el Parlamento Europeo y el Consejo no pueden llegar a una solución transaccional, la propuesta no se adopta y concluye el procedimiento.

Base jurídica: Artículos 289 y 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Datos y cifras:

  • La mayoría de los actos jurídicos de la UE se adoptan en primera lectura
  • El procedimiento se aplica a unos 85 ámbitos de actuación de la UE que van desde la lucha contra la discriminación hasta la política común de inmigración

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  1. Procedimientos legislativos especiales

El “procedimiento legislativo especial” se aplica en determinados casos específicos previstos por los Tratados, en los que la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión debe hacerse por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, o por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo (artículo 289.2 del TFUE).

Los procedimientos legislativos especiales varían en función de la materia de que se trate.

La Comisión es la encargada de hacer la propuesta de acto jurídico al legislador (Parlamento/Consejo), excepto cuando los Tratados disponen otra cosa.

Acto legislativo adoptado por el consejo en casos limitados, con la participación del PE: Seguridad Social, Política Exterior y de seguridad,

Acuerdos Internacionales.

Acto legislativo adoptado por el Parlamento previa consulta o aprobación del Consejo en casos muy limitados: Estatuto de los Diputados,

Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo

PASO A PASO PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

Paso 1 de 5. Propuesta legislativa

Se inicia el procedimiento cuando la Comisión Europea presenta una propuesta legislativa al Consejo y al Parlamento Europeo. Al mismo tiempo, remite la propuesta a los parlamentos nacionales y, en algunos casos, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social para su examen.

Los miembros de la Comisión adoptan colegiadamente las propuestas legislativas ya sea mediante procedimiento escrito (es decir, el texto no se debate), ya sea por procedimiento oral (con debate). Si se requiere votación, la Comisión decide por mayoría simple.

Derecho de iniciativa

La Comisión es la única institución de la UE con facultad de iniciativa para los actos jurídicos de la UE. Presenta propuestas de actos jurídicos de la UE a iniciativa propia, a petición de otras instituciones de la UE o a raíz de una iniciativa ciudadana.

El Consejo (por mayoría simple de sus miembros) podrá pedir a la Comisión que realice estudios y presente propuestas legislativas adecuadas.

El Parlamento (por mayoría de sus miembros) también puede pedir a la Comisión que presente propuestas legislativas.
En varios casos específicos que se definen en los Tratados, el procedimiento legislativo ordinario puede ponerse en marcha:

  • A iniciativa de un cuarto de los Estados miembros (cuando se refiera a la cooperación judicial en materia penal o a la cooperación policial)
  • Por recomendación del Banco Central Europeo (sobre propuestas relativas a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo)
  • A petición del Tribunal de Justicia de la UE (en materias relativas al estatuto del Tribunal, la creación de tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, etc.)
  • A petición del Banco Europeo de Inversiones

Paso 2 de 5. Primera lectura

El Parlamento Europeo examina la propuesta de la Comisión y puede:

  • adoptarla o
  • enmendarla

A continuación, el Consejo puede:

  • decidir aceptar la posición del Parlamento: en cuyo caso se adopta el acto legislativo, o
  • modificar la posición del Parlamento: en tal caso, la propuesta se devuelve al Parlamento para una segunda lectura.

Plazo: No hay límite de tiempo para la primera lectura en el Parlamento o en el Consejo

Documentos resultantes:

  • Acto legislativoReglamento (vinculante en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros), Directiva (vinculante en cuanto al resultado que ha de lograrse, puede dirigirse a todos los Estados miembros o solo a algunos, y los Estados miembros pueden elegir la forma y los métodos para la aplicación de la Directiva) o Decisión (vinculante en su totalidad para aquellos a quienes va dirigida) del Parlamento y del Consejo
  • Posición del Consejo en primera lectura, si el Consejo decide modificar la posición del Parlamento
  • Orientación general – un acuerdo político a nivel del Consejo que puede adoptarse a la espera de una posición del Parlamento en primera lectura

Paso 3 de 5. Segunda lectura

El Parlamento Europeo examina la posición del Consejo y:

  • o bien la aprueba, con lo cual el acto queda adoptado; o bien
  • la rechaza, con lo cual el acto no entrará en vigor y concluye el procedimiento; o bien
  • propone enmiendas y devuelve la propuesta al Consejo para una segunda lectura.

El Consejo examina la posición del Parlamento en segunda lectura y:

  • o bien aprueba todas las enmiendas del Parlamento, con lo cual el acto queda adoptado, o bien
  • no aprueba todas las enmiendas, con lo cual se convoca al Comité de Conciliación.

El Consejo vota por mayoría cualificada las enmiendas del Parlamento que hayan sido objeto de un dictamen positivo de la Comisión.

Vota por unanimidad las enmiendas del Parlamento que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión. El Consejo solo puede pronunciarse sobre las enmiendas del Parlamento.

Plazo: tres meses para cada institución, con una posible ampliación de un mes.

Documentos resultantes:

  • Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la posición del Consejo en primera lectura, si el Parlamento aprueba la posición del Consejo. En tal caso, se adopta el acto legislativo y se publica como directiva, reglamento o decisión del Parlamento y del Consejo
  • Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura, si el Parlamento vota la introducción de cambios en la posición del Consejo
  • Si el Consejo adopta la posición del Parlamento en segunda lectura, el acto legislativo queda adoptado. Se publica seguidamente como directiva, reglamento o decisión del Parlamento y del Consejo
  • Si el Consejo no adopta la posición del Parlamento en segunda lectura, no hay ningún documento oficial

Paso 4 de 5. Conciliación

Se convoca al Comité de Conciliación si el Consejo no aprueba todas las enmiendas del Parlamento en segunda lectura. Este Comité se compone de un número igual de representantes del Parlamento y del Consejo. Debe acordar un texto que puedan aceptar ambas instituciones.

Si el Comité:

  • no acuerda un texto conjunto, no se adopta el acto legislativo y concluye el procedimiento.
  • acuerda el texto conjunto, este se transmite al Parlamento y al Consejo para una tercera lectura.

Votación en el Comité de Conciliación

La delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación aprueba el texto conjunto por mayoría absoluta de los votos.

Los representantes del Consejo se pronuncian generalmente por mayoría cualificada (en algunos casos se requiere la unanimidad).

Plazo: debe convocarse al Comité de Conciliación en un plazo de 6 semanas, prorrogable a 8 semanas. El Comité dispondrá de un plazo de seis semanas para acordar un texto conjunto.

Documentos resultantes:

  • Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación, si se alcanza un acuerdo. La redacción del texto conjunto no puede modificarla ninguna de las dos instituciones.

Paso 5 de 5. Tercera lectura

El Parlamento Europeo examina el texto conjunto. Puede:

  • rechazarlo o no pronunciarse sobre él, con lo cual la propuesta no se adopta y concluye el procedimiento;
  • aprobar el texto: si el Consejo hace lo mismo, el acto legislativo queda adoptado.

El Parlamento aprueba el texto conjunto por mayoría simple de los votos emitidos.

El Consejo examina el texto conjunto:

  • si lo rechaza o no se pronuncia sobre él, la propuesta no entrará en vigor y concluye el procedimiento;
  • si aprueba el texto y también lo hace el Parlamento, el acto legislativo queda adoptado

El Consejo aprueba el texto conjunto por mayoría cualificada.

Plazo: Tanto el Parlamento como el Consejo deben pronunciarse en un plazo de 6 semanas, a partir de la fecha en que se haya aprobado el texto conjunto.

Documentos resultantes:

  • El Parlamento Europeo aprueba una resolución legislativa sobre el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación en la cual o bien aprueba o bien rechaza el texto conjunto.
  • Si el texto conjunto recibe la aprobación de ambas instituciones, el texto legislativo se publica como directiva, reglamento o decisión del Parlamento y del Consejo.

Rechazo de la propuesta

Si una propuesta legislativa es rechazada en cualquiera de las fases del procedimiento o si el Parlamento y el Consejo no pueden alcanzar una solución transaccional, no se adopta la propuesta y concluye el procedimiento.

Solo podrá iniciarse un nuevo procedimiento con una nueva propuesta de la Comisión

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El Procedimiento dentro del Consejo

Antes de que el Consejo adopte su decisión sobre un expediente o asunto específicos, se debate en los órganos preparatorios a diversos niveles, compuestos todos por funcionarios de los países de la UE o de sus representaciones permanentes.

Un procedimiento en tres fases

Más de 150 grupos de trabajo y comités ayudan en la preparación del trabajo de los ministros que examinan propuestas en las diferentes formaciones del Consejo. Estos grupos y comités se componen de funcionarios de todos los Estados miembros.
Una vez que el Consejo ha recibido una propuesta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo estudian simultáneamente el texto. Este estudio se denomina “lectura”. Pueden llevarse a cabo hasta 3 lecturas antes de que el Consejo y el Parlamento acuerden o rechacen una propuesta legislativa.
El Consejo puede adoptar a veces un acuerdo político a la espera de la primera lectura del Parlamento, también denominado” orientación general”. Una orientación general acordada en el Consejo puede contribuir a acelerar el procedimiento legislativo e incluso facilitar un acuerdo entre ambas instituciones, pues da al Parlamento una indicación sobre la posición del Consejo antes de su dictamen en primera lectura. Sin embargo, la posición final del Consejo no puede adoptarse hasta que el Parlamento no haya emitido su propio dictamen en primera lectura.
En cada lectura, la propuesta pasa por 3 niveles en el Consejo: grupo, Comité de Representantes Permanentes (Coreper) y formación del Consejo. Esto garantiza que haya un control técnico de la propuesta a nivel de grupo, responsabilidad política respecto de ella a nivel ministerial y control por parte de los embajadores en el Coreper, que combina la capacidad técnica con la consideración política.

  1. El grupo de trabajo

La Presidencia del Consejo, con la asistencia de la Secretaría General determina y convoca al grupo adecuado para tratar una propuesta. Un grupo comienza su trabajo con el examen general de la propuesta y realiza posteriormente un estudio de esta línea por línea. No hay límite de tiempo formal para que un grupo acabe su trabajo; el tiempo que tome depende del carácter de la propuesta. Tampoco existe ninguna obligación de que el grupo presente un acuerdo, si bien el resultado de sus debates se presenta al Coreper.

  1. Comité de Representantes Permanentes (Coreper)

El tratamiento de la propuesta en el Coreper depende del nivel de acuerdo alcanzado en el grupo.
Si el acuerdo se puede alcanzar sin debate, los puntos aparecen en la Parte I del orden del día del Coreper.
Si es necesario un nuevo debate en el Coreper por no haberse alcanzado un acuerdo en el grupo sobre determinados aspectos de la propuesta, los puntos se incluirán en la Parte II del orden del día del Coreper. En este caso, el Coreper podrá:

  • intentar negociar un acuerdo por sí mismo
  • volver a someter la propuesta al grupo, si ha lugar junto con propuestas transaccionales
  • elevar la cuestión al Consejo.

La mayoría de las propuestas figuran varias veces en el orden del día del Coreper, pues este intenta resolver diferencias que el grupo no ha superado.

  1. Formaciones del Consejo

Si el Coreper ha podido ultimar los debates sobre una propuesta, esta se convierte en Punto “A” del orden del día del Consejo, lo que significa que se espera un acuerdo sin debate. Por regla general, cerca de dos tercios de los puntos del orden del día del Consejo se adoptarán como puntos “A”. Sin embargo, el debate sobre estos puntos se puede reabrir si lo solicitan uno o más Estados miembros.
La sección “B” del orden del día del Consejo incluye puntos:

  • que han quedado pendientes de otras sesiones del Consejo
  • sobre los que no se ha llegado a un acuerdo en el Coreper o en el grupo
  • demasiado sensibles desde el punto de vista político para resolverse a un nivel inferior

Los resultados de las votaciones del Consejo se hacen públicos automáticamente cuando el Consejo actúa como legislador. Si un miembro desea añadir una nota explicativa a su voto, esta nota también se hará pública, si se adopta un acto legislativo. En otros casos, cuando las explicaciones de voto no se publiquen automáticamente, pueden hacerse públicas a petición del autor.
Dado que el Consejo es una entidad de derecho única, cualquiera de sus diez formaciones puede adoptar un acto del Consejo que sea competencia de otra formación.

El Consejo Europeo

El Consejo Europeo – Una institución oficial de la UE

El Consejo Europeo es una institución de la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009.

El Consejo Europeo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y el

Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad toma parte en sus trabajos. El Presidente de la Comisión no tiene derecho a voto.

Cuando el orden del día lo requiere, cada miembro del Consejo Europeo puede decidir que lo asista un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, un miembro de la Comisión.

El Consejo Europeo en 17-18 de marzo de 2016

El Consejo Europeo en 17-18 de marzo de 2016

Función del Consejo Europeo

El Consejo Europeo determina la dirección y las prioridades políticas generales de la Unión Europea.

El Consejo Europeo da a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y define las direcciones y prioridades políticas generales de ésta. El Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas.

Debate en el Consejo Europeo

Debate en el Consejo Europeo

Frecuencia y lugar de las reuniones

El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre, convocado por su Presidente.

Cuando la situación lo requiera, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

Normalmente, el Consejo Europeo se reúne en Bruselas, en el edificio Justus Lipsius. Le presta asistencia la Secretaría General del Consejo.

Adopción de decisiones

Habitualmente, las decisiones del Consejo Europeo se adoptan por consenso. En algunos casos se adoptan por unanimidad o por mayoría cualificada, dependiendo de lo que el Tratado disponga.

Presidente del Consejo Europeo

El Consejo Europeo elige a su Presidente (de entre sus miembros) por mayoría cualificada. El mandato del Presidente es de dos años y medio, renovable una vez.

El primer Presidente del Consejo Europeo con dedicación completa fue elegido en noviembre de 2009, Herman van Rompuy tomó posesión de su cargo en el momento en que entraba en vigor el Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009. En 2012 fue reelegido para un segundo mandato, que se inició el 1 de junio de 2012 y que terminó el 30 de noviembre de 2014.

En el momento de su primera elección, Herman van Rompuy era Primer Ministro de Bélgica.

El Presiente actual es Donald Tusk.

El Consejo Europeo Extraordinario de 30/8/2014 nombró a Donald Tusk, hasta el momento Primer Ministro polaco, Presidente del Consejo Europeo para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de mayo de 2017. Este Consejo extraordinario también nombró a Federica Mogherini Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2019. Federica Mogherini era hasta ese momento Ministra de Asuntos Exteriores de Italia.

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Herman Van Rompuy Desde diciembre de 2009 hasta 30 noviembre de 2014

Donald Tusk Desde 1 diciembre de 2014 hasta 31 de mayo de 2017

Donald Tusk
Desde 1 diciembre de 2014 hasta 31 de mayo de 2017

Una mirada a la historia del Consejo Europeo

El Consejo Europeo es hoy la conferencia en la cumbre que reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la UE. La primera de estas «cumbres europeas» se celebró en París en 1961 y desde 1969 tienen lugar con mayor frecuencia.

Fue en la cumbre europea de París en febrero de 1974 cuando se decidió que estas reuniones de Jefes de Estado o de Gobierno se celebrarían en lo sucesivo periódicamente con el nombre de «Consejo Europeo», lo que permitiría adoptar un enfoque general frente a los problemas de la integración europea y garantizar que se coordinaran debidamente las actividades de la Unión.

El Acta Única Europea (1986) incluyó por primera vez al Consejo Europeo en el articulado de los Tratados comunitarios. Fijó su composición y estableció un ritmo de dos reuniones anuales.
El Tratado de Maastricht (1992) oficializó su función en el proceso institucional de la Unión Europea.

El Tratado de Lisboa convirtió al Consejo Europeo en institución de pleno derecho de la Unión Europea (artículo 13 del TUE). Sus tareas consisten en dar «a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo» y en definir «sus orientaciones y prioridades políticas generales» (artículo15 del TUE).

Presidente de la Comisión

Es miembro del Consejo Europeo sin voto. Actualmente es el Jean-Claude Juncker.

Tras una campaña en toda la UE, el Consejo Europeo propuso al luxemburgués Jean-Claude Juncker como candidato a Presidente de la Comisión Europea el 27 de junio de 2014. Sobre la base de las orientaciones políticas que expuso ante el Parlamento Europeo, Jean-Claude Juncker fue elegido por una mayoría de 422 [2] votos para ser el próximo Presidente de la Comisión en la sesión plenaria del Parlamento Europeo de 15 de julio de 2014. Su mandato comenzó el 1/11/2014 y  finalizará el 31/10/2019.

[2] Mayoría de los votos debe ser al menos 376 votos de 751

Presidentes de la Comisión Europea

José Manuel Durão Barroso 2004-2014

José Manuel Durão Barroso
2004-2014

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Jean-Claude Juncker Desde 1 noviembre de 2014

 

 

 

Belén Pérez MarcosIngeniero industrial por la Universidad Politécnica de Madrid, pr. 1994
Ha trabajado en la Asociación Española de Soldadura, en la American Welding Society, en la planta de Mercedes Benz en Vitoria y en British Steel (Ahora Tata Steel). Actualmente Consejero Técnico en la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.