Colegio Nacional del Ingenieros de ICAI
El Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia. Este Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros que, habiendo cursado sus estudios en el ICAI posean el correspondiente título académico, tanto a los que ejerzan la profesión en ejercicio libre, como a los que dependan de empresas o dirijan industrias o negocios industriales.
- Decreto 679/1963, de 4 de abril por el que se constituye el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias
- Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI).
- Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio.
Artículo 3. Alcance.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales integrarán obligatoriamente a todos los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión, con título oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidos por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, ya fueren públicos o privados y a los Ingenieros Superiores con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Industrial. Asimismo, podrán integrar a otros Ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad, y así se haya aprobado por el Consejo General, a propuesta de algún Colegio, para cada titulación y para cada centro docente, adoptándose el acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo General.
En el supuesto de los Ingenieros Industriales con título homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o con título reconocido, a efectos profesionales, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, le será requerida la colegiación obligatoria en la circunstancia específica de ejercer la profesión de Ingeniero Industrial en territorio español.
La obligatoriedad de colegiación queda a salvo en el supuesto que proceda la colegiación en el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.
Asimismo, quedan exceptuados del requisito de incorporación al correspondiente Colegio, los ingenieros industriales sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones Públicas.