El Tribunal Supremo reconoció en 2023 el derecho a las personas jubiladas que hayan contribuido a una Mutualidad Laboral entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, a realizar una reducción sobre la pensión de jubilación que cobran de la Seguridad Social. Ello supone reducir el ingreso percibido por el contribuyente y, consecuentemente, la tributación.
Las mutualidades laborales fueron unos organismos que existían con anterioridad a la Seguridad Social, donde empresas y trabajadores realizaban aportaciones con el fin de obtener una suerte de pensión de jubilación u otra tipología de prestaciones que actualmente nos ofrece la Seguridad Social.
Para saber si has contribuido en aquellos años a las Mutualidades puedes acudir al informe de vida laboral que te ofrece la Seguridad Social y que deberás solicitar de forma telemática.
Es muy probable que allí aparezca si estuviste cotizando en ese período de tiempo en una Mutualidad. Y si tienes dudas, puedes solicitar cita en la Seguridad Social y te ayudarán.
Para el ejercicio del IRPF de 2023 que se presentó en el año 2024, en principio Hacienda, AEAT, cruzó datos con la Seguridad Social para poder proceder a la inclusión de la reducción en la Declaración de la Renta de 2023 a todas aquellas personas jubiladas de las que ya tienen verificado que pertenecieron en algún momento, entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, a una Mutualidad Laboral.
Respecto a esa declaración de IRPF, se podrá comprobar si la Agencia Tributaria ha considerado que se tiene derecho a esta reducción a través de los datos fiscales que la AET puso a disposición de los contribuyentes y a la que se puede acceder libremente.
En caso de haber sido destinatario de esta reducción, debía aparecer una cantidad negativa junto al resto de rendimientos del trabajo. En el programa que facilita Hacienda para la confección de la Declaración de la Renta se debió declarar directamente en la casilla 003 la pensión de jubilación habiéndole restado esta reducción. De esta forma, los ingresos se debieron reducir y debió salir una cantidad a devolver significativa si la Seguridad Social nos ha practicado retención.
Si bien hasta este momento hemos hecho referencia a lo que ocurría en la Declaración de la Renta de 2023, no debemos olvidar que esta reducción es aplicable también para las Declaraciones anteriores, es decir, las de los ejercicios 2022, 2021, 2020 y 2019, siempre que se hubiese percibido una pensión de jubilación en esos ejercicios fiscales.
De hecho, la Agencia Tributaria, durante la mayor parte de 2024, ha habilitado un formulario muy sencillo donde el contribuyente interesado autoriza a la Administración a rectificar las declaraciones previamente presentadas, teniendo en cuenta esta reducción que ahora es de aplicación.
Sin embargo, este proceso tan sencillo ha sido suprimido mediante la aprobación de la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024 con efectos desde fecha 22 de diciembre de 2024.
Y, desde ese momento, existe un nuevo procedimiento:
los contribuyentes afectados por esta reducción deben solicitar la devolución mediante la presentación de un nuevo formulario año a año siguiendo el siguiente calendario:
AÑO 2025
MOMENTO DE PRESENTACIÓN
Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024.
QUE SOLICITARÉMOS
La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
AÑO 2026
MOMENTO DE PRESENTACIÓN
Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
QUE SOLICITARÉMOS
La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
AÑO 2027
MOMENTO DE PRESENTACIÓN
Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2026.
QUE SOLICITARÉMOS
La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
AÑO 2028
MOMENTO DE PRESENTACIÓN
Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2027.
QUE SOLICITARÉMOS
La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Los formularios de solicitud de devolución se pondrán a disposición de los mutualistas a través de la aplicación de Renta Web durante el plazo de declaración del IRPF, de forma que, si se considera afectado, deberá estar pendiente este año y sucesivos de sus datos fiscales y de realizar esa solicitud de devolución.