Resumen
Cuando se analizan los criterios generales relativos a la educación y la formación de los ciudadanos, nos encontramos que siempre se enuncian principios que no sólo buscan conseguir buenos profesionales en sus respectivas especialidades y oficios, sino y también, ciudadanos cultos y con valores. Así se proclama en la práctica totalidad de las leyes educativas que se han emitido en España; sin embargo, ese objetivo de formar ciudadanos cultos y con valores no ve reflejado de igual manera y con igual intensidad en los diversos niveles educativos.
Tras la publicación en el año 2022 la nueva e importante ley de Formación Profesional (FP) ya se planteó como esta ley se enfrentaba al reto de la formación en cultura, humanidades y valores de los alumnos que cursaran estos estudios [1]. Posteriormente en 2023 se publica su desarrollo reglamentario que implicaba su puesta en práctica en el presente curso 2024-25. Las reflexiones ofrecidas en el siguiente trabajo pretenden poner de manifiesto una carencia relevante en el alumnado que realice estos estudios: la falta de formación en cultura, humanidades y valores, dado que estos alumnos al finalizar sus estudios no tendrán otra formación en estas áreas que la recibida en la ESO, cuya edad natural es de 16 años, todavía sin alcanzar la mayoría de edad. Esta carencia de formación en los alumnos FP no se produce en aquellos que eligen el camino Bachillerato creándose una clara discriminación hacia los alumnos FP con la consiguiente repercusión negativa en el objetivo de conseguir una sociedad culta y con valores, aparte de su contribución a la imagen tradicionalmente poco favorable de la FP ante la sociedad, contribuyendo a la tradicional idea de que la FP es una puerta de abandono del camino educativo principal.
Es de resaltar la enorme importancia que tiene el colectivo de las cualificaciones profesionales intermedias al que va dirigido el subsistema Formación Profesional, ya que en una estructura empresarial razonable ocupará el mayor número de puestos de trabajo, tal como se observa de los datos de la EPA del 4º trimestre de 2024, según el cual de los 21,8 millones de ocupados 11,2 millones lo hacen en puestos de trabajo que pueden encuadrarse como cualificaciones profesionales intermedias (excluidos los de FP de Grado superior) según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, CNO-11.[2]
Las siguientes reflexiones están elaboradas a partir de lo establecido por la legislación vigente, que es rigurosamente referenciada, con el convencimiento de que la aplicación concreta en cada centro puede modificar en parte lo establecido.
Abstract
When analyzing the general criteria related to education and the training of citizens, we find that principles are always stated that not only aim to produce good professionals in their respective specialties and trades but also cultured citizens with values. This is proclaimed in virtually all educational laws issued in Spain. However, this objective of forming cultured citizens with values is not reflected in the same way or with the same intensity across the different educational levels.
Following the publication of the new and significant Vocational Training (FP) law in 2022, the challenge of incorporating training in culture, humanities, and values for students
pursuing these studies was already being considered. Subsequently, in 2023, its regulatory development was published, which implied its implementation in the current 2024-25 academic year. The reflections presented in the following work aim to highlight a significant deficiency in the students undertaking these studies: the lack of training in culture, humanities, and values. Upon completing their studies, these students will not receive any further education in these areas beyond what they received in compulsory secondary education (ESO), which typically ends at age 16, before reaching adulthood. This deficiency in FP students does not occur for those who choose the Baccalaureate path, creating a clear discrimination against FP students. This, in turn, negatively impacts the goal of achieving a cultured society with values, while also reinforcing the traditionally unfavorable perception of FP in society, contributing to the longstanding notion that FP is a departure from the main educational pathway.
It is important to emphasize the significant role played by the group of intermediate professional qualifications targeted by the Vocational Training subsystem. In a reasonable business structure, this group will occupy the largest number of jobs. This is evident from the data from the Active Population Survey (EPA) for the fourth quarter of 2024, which shows that out of 21.8 million employed individuals, 11.2 million hold jobs that can be classified as intermediate professional qualifications (excluding Higher Vocational Training graduates) according to the National Classification of Occupations (CNO-11).
The following reflections are based on the provisions of current legislation, which are rigorously referenced, with the understanding that the specific application in each institution may partially modify what is established.
Palabras Clave / Key words: Formación Profesional. Formación universitaria. Sistema educativo / Vocational training. Vocational training. University training. Educational system.
Introducción
El sistema educativo español, se plantea como la principal herramienta para la formación de los ciudadanos, tanto en sus capacidades profesionales, como en la construcción de una sociedad avanzada, dinámica y justa. Así se reconoce en el preámbulo de la LO 2/2006 de Educación:
“Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.”
Nuestro sistema educativo, mantiene un camino único y obligatorio hasta los 16 años (Educación Secundaria Obligatoria, ESO), y a partir de ahí se plantean dos opciones, dos caminos, Bachillerato-universidad y Formación Profesional (FP), con posibles conexiones entre ellas y conducentes el primero a las cualificaciones profesionales de alto nivel, y el segundo a las cualificaciones profesionales de niveles intermedios, siendo posible conectar con las de alto nivel aunque de manera poco natural y razonable. Ahora bien, siendo la declaración anterior válida para todo el sistema, su aplicación no es igual para quienes se forman por un camino que para quienes circulan por el otro.
Es obvio que las capacidades y cualificaciones profesionales habrán de ser distintas según el camino elegido al finalizar la ESO, pero no debe haber diferencias cuando se plantea la formación que conduce a lograr la necesaria cohesión social, y garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, sin embargo estas diferencias existen, esta formación no profesionalizante sí es proporcionada a quienes eligen el camino Bachillerato pero no es planteada para aquellos ciudadanos que eligen el camino de la Formación Profesional.
Ahora bien, esta ausencia de formación complementaria a la profesionalizante en los ciudadanos que optan por el camino FP es de enorme importancia por el claro incumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación básica vigente, al afectar al colectivo de ciudadanos que razonablemente se corresponde con el de mayor número de profesionales de la sociedad y por tanto apunta a configurar la gran parte de clase media.
La educación, base para la convivencia y el desarrollo
Es claro que España necesita que el grueso de su población activa tenga el nivel profesional correspondiente al trabajo a realizar, y es claro también, como corresponde al esquema de la mayoría de las empresas, que los niveles más necesarios corresponden a los que proporciona la Formación Profesional, estimándose nuevos trabajadores de estos niveles en más de 3.322.000 personas (Técnico y Técnico Superior) para el período 2025-2035. [3]
Ahora bien, estas personas que se incorporarán en la próxima década y en las siguientes, habrán de ser formadas con la vigente ley de FP, configurando así el gran colectivo de profesionales que constituyen una parte muy importante de la gran clase media de nuestra sociedad. Profesionales que, como ciudadanos responsables, en su proceso formativo deben recibir una formación integral, no únicamente en habilidades, sino y también, en cultura, humanidades y valores, ya que dado su gran peso social podrán contribuir significativamente a conseguir una sociedad culta y respetuosa con sus conciudadanos.
Estos nuevos profesionales serán formados en nuestro sistema educativo que, deberá atender a siguientes los fines establecidos en la legislación vigente, LO 2/2006 de educación (LOE). Artículo 2:
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. [4]
Este sentido integral de la formación quedó reflejado también en la importante reflexión sobre la educación que, como directrices de la Unión Europea, hizo Jacques Delors [5]:
“La Comisión estima necesario definir la educación no ya simplemente en términos de sus repercusiones en el crecimiento económico, sino en función de un marco más amplio: el del desarrollo humano”.
“Así pues, la educación básica para todos es absolutamente vital. En la medida en que el desarrollo tiene como objeto la plena realización del ser humano como tal, y no como medio de producción, es claro que esa educación básica deberá abarcar todos los elementos del saber necesarios para acceder eventualmente a otros niveles de formación”.
“En vísperas del siglo XXI, la educación, debido a la misión que se le ha asignado y a las múltiples formas que puede adoptar, abarca, desde la infancia hasta el final de la vida, todos los medios que permiten a una persona adquirir un conocimiento dinámico del mundo, de los demás y de sí misma, combinando con flexibilidad los cuatro aprendizajes fundamentales descritos en el capítulo anterior (La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser)”.
La formación integral en los diversos niveles de educación secundaria
Estos fines del sistema educativo, declarados como propósitos generales, se entienden válidos para todos los niveles del sistema educativo. Sin embargo, cuando se desciende a la legislación de los diversos niveles se empiezan a apreciar notables diferencias. Así, la citada LOE lo refleja en los fines específicos de los diversos niveles:
Educación secundaria obligatoria (ESO)
Artículo 22.2. La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos.
Bachillerato
Artículo 32.1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.
Formación Profesional
LOE. Artículo 39.2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
Puede apreciarse cómo estos fines, que apuntan al pleno desarrollo del ser humano, son de muy baja intensidad cuando se refieren a la Formación Profesional de Grado Medio (FPGM) frente al Bachillerato, resultando crítico en este momento del camino formativo en el que el alumno ha de elegir opción profesional al finalizar la ESO, camino hacia la mayoría de edad (16 a 18 años). Así es clarificador cómo quienes se deciden por la vía Bachillerato (nivel propedéutico para alcanzar las profesiones universitarias), recibirán formación en orden a conseguir formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales, frente a quienes se deciden por la vía FP que, más allá de su formación en habilidades, recibirán formación que genéricamente se identifica con contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica.
Esta clara diferencia entre los fines en términos de desarrollo humano y social se acentúa mucho más cuando se analizan los currículos de uno u otro nivel (vg: la presencia de la importante filosofía en el Bachillerato y su ausencia en la FP [6]). Esta diferenciación en la formación cultural, humanidades y en valores en ambos niveles educativos está en el origen de la percepción social de que la FP es una puerta de abandono del camino principal para quien no puede seguir en el mismo, pues independientemente de que Bachillerato y FP se dirijan hacia niveles profesionales distintos, es claro que el Bachillerato además de su carácter propedéutico se orienta a formar en valores, cultura y humanidades, mientras que el camino FP se focaliza casi únicamente en la formación en habilidades. La gravedad de esta situación radica no tanto en la percepción social, sino en la realidad del diseño del sistema educativo y en que sus consecuencias afectarán a la gran clase media que, en una sociedad normal, desde el punto de vista profesional y empresarial, deberá circular por el camino FP.
Ahora bien, previo al análisis de los currículos ya es clara la orientación cuando se analizan las legislaciones específicas de Formación Profesional (LO 3/2022 [7] y su desarrollo en el RD 659/2023 [8]) y de Bachillerato (RD 243/2022 [9]).
Así la LO 3/2022 en su Artículo 1. Objeto y finalidad, establece:
- La finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
Y en su Artículo 2. Principios generales, únicamente uno de los 18 principios enunciados se refiere parcialmente al desarrollo no profesional:
a) Desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida.
El RD 659/2023 que desarrolla la citada LOOIFP, ya en su preámbulo establece que “Este real decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas”. Con ausencia total de cualquier referencia a los valores culturales, humanistas o en valores, hecho que se verifica cuando se analizan los currículos.
El RD 243/2022 que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en su artículo 4 establece como fines del Bachillerato “El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior”. Repitiendo prácticamente de forma literal y en su totalidad los fines establecidos en la LOE, y que tendrán un claro reflejo en el currículo de este nivel.
Los currículos de FPGM y Bachillerato
El Real Decreto 659/2023, como ya hemos dicho desarrolla de la legislación de FP y en su artículo 96 determina su estructura.
- Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán, de acuerdo con el anexo IV, de:
- A efectos de este real decreto, las competencias clave del currículo son las siguientes:
a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:
1.º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
2.º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:
– Itinerario para la empleabilidad I y II.
– Digitalización aplicada al sistema productivo.
– Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
– Inglés profesional.
3.º Proyecto intermodular.
b) Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario estará entre 80 y 160 horas.
Si bien este RD modifica, ampliando, los módulos constitutivos tanto de la FPGM como de la FPGS, que hasta ahora eran los aquí llamados módulos profesionales, todos ellos de formación en habilidades, ahora se añaden los llamados módulos asociados a las habilidades, módulos que también aportan formación en habilidades, configurando así la parte troncal obligatoria como formación profesionalizante [10]. Únicamente la llamada parte de optativa, configurada con uno o dos módulos podría aportar alguna formación cultural, humanista y en valores, sin embargo, el artículo 102 de este mismo RD orienta su contenido hacia el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual, y concreta que podrán incluir, entre otros, los módulos de Profundización en Digitalización aplicada al sector productivo, Profundización en Sostenibilidad aplicada al sector productivo, Profundización en Idioma extranjero profesional y Profundización en Iniciativa empresarial y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social.
Esta clara y contundente ausencia de formación cultural, humanidades y en valores que de forma planificada se manifiesta entre los jóvenes que cursan FP de Grado Medio no sucede ente quienes cursan con las mismas edades el Bachillerato, como se desprende del análisis de los currículos de este nivel educativo, como se indica a continuación.
Así el Real Decreto 243/2022 [11], de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece las competencias clave en su artículo 16, en ellas se aprecia que de las 8 competencias clave 4 son del ámbito de la formación cultural, humanidades y en valores:
- A efectos de este real decreto, las competencias clave del currículo son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.
- En el anexo I se definen cada una de las competencias clave, así como los
descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa.
Del análisis del citado anexo I extraemos los aspectos más relevantes [12] de estas competencias en orden a su significación como elementos formadores de esa sociedad culta y con valores, que realmente resultan muy trascendentes en la edad en la que se produce su recepción por los alumnos (16-18 años).
a) Competencia en comunicación lingüística
Implica movilizar, de manera consciente, el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que permiten comprender, interpretar y valorar críticamente mensajes orales, escritos, signados o multimodales evitando los riesgos de manipulación y desinformación.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA)
La competencia personal, social y de aprender a aprender implica la capacidad de reflexionar sobre uno mismo para autoconocerse, aceptarse y promover un crecimiento personal constante… desarrollando habilidades para cuidarse a sí mismo y a quienes lo rodean a través de la corresponsabilidad; ser capaz de llevar una vida orientada al futuro.
f) Competencia ciudadana (CC)
Incluye la alfabetización cívica, la adopción consciente de los valores propios de una cultura democrática fundada en el respeto a los derechos humanos, la reflexión crítica acerca de los grandes problemas éticos de nuestro tiempo y el desarrollo de un estilo de vida sostenible acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados en la Agenda 2030.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC)
Asimismo, requiere la comprensión de la propia identidad en evolución y del patrimonio cultural en un mundo caracterizado por la diversidad, así como la toma de conciencia de que el arte y otras manifestaciones culturales pueden suponer una manera de mirar el mundo y de darle forma.
La educación Superior: FPGS y universidad
Las diferencias expuestas anteriormente entre FPGM y Bachillerato, niveles de secundaria postobligatoria, vuelven a reproducirse en los niveles de la Educación Superior configurados por la FPGS y la universidad, ya que la FPGS mantiene exactamente los mismísimos criterios, normativas y estructura definidas conjuntamente en la misma LO 3/2022 y en el RD 659/2023 [13], y por tanto en sus currículos está ausente la formación no profesionalizante, pero no así la universidad, que la nueva LO 2/2023, en su artículo 2 define sus funciones como “La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo”.
La Formación Profesional Básica
Las consideraciones anteriores sobre los niveles citados de la FP (FPGM y FPGS) no tienen aplicación cuando hablamos del tercer nivel del llamado Grado D: la Formación Profesional Básica (FPGB). Este nivel configura su currículo con tres ámbitos educativos (y un proyecto intermodular) de los cuales uno de ellos plantea la formación cultural, en humanidades y valores, llamado Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales [14] cuyo eje son “las dimensiones comunicativas, interculturales, ciudadanas y cívicas necesarias para desarrollar esa ciudadanía independiente, activa y comprometida”. Las competencias clave, que forman parte del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, comprenden todos aquellos conocimientos, destrezas y actitudes que las personas necesitan para su realización y desarrollo personales, para mejorar su empleabilidad y facilitar su integración social y para poder desarrollar un estilo de vida responsable, sostenible y saludable [15].
Otro de los ámbitos restantes es de Ciencias Aplicadas, tendente a facilitar la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria a través de la integración de las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos de las materias Matemáticas Aplicadas y Ciencias Aplicadas [16].
Ambos ámbitos están pues orientados a que el alumno alcance en estas materias las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria, tal como se establece con carácter general para toda la FPGB en el artículo 85.3 del RD 659/2023: “Las administraciones educativas contemplarán tiempos específicos de tutoría y podrán incluir, además, complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria” lo que se entiende por el hecho de que al finalizar la FPGB (incluido el proyecto) “…conducirá a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.[17]”
Por último, el Ámbito Profesional “tendrá un currículo organizado en módulos profesionales definidos en la normativa que establezca cada título, e incluirá el módulo profesional de itinerario personal para la empleabilidad”. [18]
Conclusiones y propuestas
Desde hace más de diez años se está realizando un importante esfuerzo legislativo y administrativo en relación con el subsistema educativo Formación Profesional, esfuerzo que está produciendo una clara potenciación de la misma y que ha culminado con la actual LO 3/2022, ley que tiene grandes aciertos en la organización de la formación profesionalizante de los niveles intermedios, Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior, así como en la acreditación de competencias de numerosos profesionales sin titulación académica, profesionales que en dichos niveles realizan su trabajo día a día y que, según el preámbulo de la LO 3/2022 ascendería a 11 millones de personas.
Así pues, partiendo de la situación actual en la que esa gran clase media que constituye el colectivo de trabajadores de los niveles intermedios ha adquirido su formación profesional y cultural por múltiples caminos, en el futuro se supone que, tras la ESO, este numeroso e importante colectivo social se formará a través de la nueva ley de Formación Profesional, y a ello se están dedicando grandes esfuerzos y recursos.
Ahora bien, esta ley que, como se ha dicho, es el camino de formación de los jóvenes que opten por profesiones de niveles intermedios, adolece en sus currículos de módulos que, como se ha puesto de manifiesto en los apartados anteriores, propicien tal como se establece en los fines de la LOE:
“g) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
h) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento”.
Así, sin dudar de los enormes valores de esta ley y sus grandes bondades para conseguir buenos y preparados profesionales, es importante resaltar la gran carencia que, tanto para las personas como para el colectivos social que configurarán, representa la ausencia de módulos para la formación cultural, en humanidades y valores, a no ser que esta formación se considere que será adquirida por los alumnos en su estancia en las empresas [19], que, seguro, será muy provechosa profesionalmente pero de dudosa validez para la formación integral de los alumnos. Nótese que en esta línea se apunta cuando se habla del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales en la FPGB [20]: “En el caso de los ciclos formativos de grado básico, el alumnado adquirirá estas competencias en un entorno vinculado al mundo profesional”.
Por otro lado, es bastante probable que esta carencia, programada, de formación no profesionalizante, incidirá claramente en la decisión que han de tomar alumnos, padres y tutores cuando al finalizar la ESO hayan de decidir el camino de la FPGM o el Bachillerato. Decisión que seguro se inclinará por la elección del Bachillerato, frenando así el crecimiento que viene experimentando el alumnado de FP, pues además como valor adicional pone al alumno en las puertas de la universidad y con ello el camino hacia una cualificación de alto nivel.
Esta situación nos retrotrae a la situación de siempre, que no ha cambiado conceptualmente desde la LGE de 1970 [21]: La FP será la opción para quienes no pueden seguir por el camino principal (Bachillerato-universidad), al ser configurada como una puerta de salida hacia el mundo laboral.
En relación con el crecimiento del alumnado en FP cabe una puntualización de las valoraciones oficiales al comparar con el alumnado que estudia Bachillerato. Así, en el curso 2024-2025 [22] la previsión de la matrícula en Formación Profesional es de 1.1993.200 alumnos frente a los 711.651 en Bachillerato, con crecimientos respecto al año anterior del 4,2% en FP frente al 2,9% en Bachillerato; con estas cifras, concluye el mensaje oficial es que ya hay más alumnos estudiando FP que Bachillerato, ahora bien, para un análisis correcto de estos datos hay que añadir que se están comparando los seis cursos de FP (2 de Básica, 2 de Medio y 2 de Superior, de dos años de duración cada uno) con dos cursos de Bachillerato que duran dos años. La comparación correcta para medir la valoración de la elección de los alumnos al finalizar la ESO debe hacerse entre las cifras de alumnos en Bachillerato y alumnos en FPGM, que en las previsiones para el curso 2024-2025 [23] son de los 711.651 alumnos en Bachillerato frente a 471.375 en FPGM, eso sí, con un crecimiento frente al curso anterior del 2,9% en Bachillerato frente al 3,6% de FPGM. Es decir, al finalizar la ESO la elección de los alumnos es claramente el Bachillerato, estudios conducentes a la universidad, aunque es cierto que hay una cierta proporción que se apartará hacia la FPGS.
Cabe preguntarse si la nueva legislación de FP conseguirá que el sistema educativo español forme más profesionales en cualificaciones intermedias (FPGM y FPGS) que en cualificaciones de alto nivel (universitarias), como correspondería a una sociedad que desde el punto de vista profesional es coherente con las necesidades laborales de las empresas, reduciendo el sobrecoste económico y en expectativas que genera el alto índice de sobrecualificación entre los titulados de grado superior (FPGS y universitarios), que, según datos de la EPA del año 2022, se elevaba al 37,5% de los ocupados con estos estudios.[24]
Ahora bien, la siguiente pregunta es si los grandes esfuerzos para potenciar la actual FP fueran fructíferos y se consiguiera que los más de 3.322.000 personas Técnico y Técnico Superior, citados en el apartado B), demandados para el período 2025-2035, fueran formados con la actual estructura educativa, ¿no estaríamos incrementando una clase media (poderosa socialmente en una democracia) muy escasa en cultura, humanidades y valores?
La respuesta a estas preguntas puede encontrarse en modificaciones estructurales que obedezcan a la misma filosofía: concebir la Formación Profesional del Grado D, FPGM y FPGS, como un camino paralelo al Bachillerato para acceder de forma natural y razonable a la universidad.
Ello implica, primero, en el ámbito de la FP, actuaciones sobre el currículo de la FPGM y FPGS, que incluyan los módulos necesarios para que al finalizar los dos niveles los alumnos hayan recibido, al menos, la formación en cultura, humanidades y valores que se establecen para el bachillerato, aunque sería deseable el mayor porcentaje de ello en el nivel FPGM y que al finalizar FPGS estos contenidos se aproximaran más a los del nivel universitario.
La segunda actuación, principalmente del ámbito de la universidad y de mucho mayor alcance, consiste en una conexión natural y razonable de los Grados universitarios con los ciclos de FPGS afines, diseñando para dichos Grados planes de estudios específicos, en que se reconozca capacidades, conocimientos y experiencia adquiridos permitiendo alcanzar los mismos niveles que aquellos que proceden del Bachillerato con la máxima eficiencia de recursos humanos y materiales.
Si bien la primera actuación incide claramente en la formación integral de quienes estudian FP, objetivo principal de las presentes reflexiones, la segunda actuación se puede considerar fundamental para incrementar las cifras de estudiantes de FP que puedan cubrir las necesidades demandadas por las empresas.
La segunda actuación se puede entender complementaria de la anterior, imprescindible para alcanzar las cifras necesarias de alumnos en FP, rompiendo con el sentimiento social de que hay un camino educativo Bachillerato-universidad y la FP es la puerta de abandono y salida hacia el trabajo en niveles intermedios. Al considerar el camino FP-universidad, tan natural y razonable como ahora lo es el Bachillerato-universidad, permitirá poder alcanzar las cualificaciones universitarias de alto nivel (principal objetivo de quienes acceden a la universidad) pasando por cualificaciones escalonadas (intermedias), lo que supondrá un gran estímulo para elegir este camino (aunque sea algo más largo) engordando fuertemente las cifras de alumnado FP, alumnado que al ir alcanzando escalones profesionales con alta demanda y razonables remuneraciones, en muchos caos no progresarán hacia la universidad si no es por su alta motivación y capacidades, lo que indirectamente beneficiará a la misma universidad.
Es importante aclarar que esta segunda actuación no se corresponde con la política actual de incorporar en los Grados universitarios a los alumnos de FP mediante convalidaciones y reconocimiento de créditos, insertando a dichos alumnos en unos planes de estudios que no están pensados para ellos, pues en la actual universidad estos se elaboran y estructuran considerando el Bachillerato como la única cantera de sus alumnos. Cabe decir que actualmente hay algunas universidades (muy pocas) que están ofreciendo Grados que conectan de forma natural y razonable con ciclos FPGS afines.
Por último, es importante observar que, desde el punto de vista de la formación cultural, humanidades y en valores de los ciudadanos, la planificación establecida responde a la idea de que para la gran masa de la población finaliza con el nivel educativo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y únicamente se amplía y complementa para quienes siguen estudiando Bachillerato, sólo a ellos les corresponde adquirir las competencias:
– Competencia en comunicación lingüística.
– Competencia personal, social y de aprender a aprender.
– Competencia
– Competencia en conciencia y expresión culturales.
Es claro que no hay límites en la formación cultural, humanidades y en valores son para cualquier persona, pero en los tiempos actuales no parece acertado considerar que la adquirida hasta los 16 años pueda ser considerada suficiente para el grueso de la sociedad, que no cursará Bachillerato, máxime cuando la mayoría de edad se establece en los 18 años, edad de finalización de la FPGM y del Bachillerato.
Como se ha dicho anteriormente esta situación de los alumnos de FP responde claramente al concepto de puerta de salida hacia el mundo del trabajo para quien no puede seguir por el camino Bachillerato-universidad, y esto que es perfectamente válido para la FP Básica respecto de la ESO, que seguro redundará en una reducción de las cifras de abandono temprano. Esto no debe ser admisible considerarlo así con el camino FPGM-FPGS respecto del camino Bachillerato-universidad, pues ambos caminos deben ser considerados paralelos hacia las cualificaciones profesionales de alto nivel (universitarias) [25]; concebido así nuestro sistema educativo postsecundario, redundaría en grandes ventajas tanto para la FP como para la misma universidad, y en el fondo para la sociedad.
Es significativo que en los diez años transcurridos entre los dos Ciclos del informe PIACC [26] (2012-2022) la competencia en lectura [27] de los españoles adultos (16-65 años) no ha mejorado en su resultado ya que España (247 puntos) se mantiene por debajo de las medias OCDE (260 puntos) y UE (259 puntos), observándose que en dichos diez años los porcentajes de los niveles más bajos (nivel 1) y más altos (niveles 4/5) tienen diferencias poco significativas, aunque con pequeño aumento en el nivel 1 (+ 2,1 puntos porcentuales) y ligera disminución en el nivel 4/5 (- 0,5 puntos porcentuales) [28].
Referencias
[1] Capítulo 3.3 de las reflexiones vertidas en https://www.icai.es/la-nueva-ley-de-fp-aciertos-y-retos/
[2] https://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/Introduccion_CNO11.V02.pdf
[3] Informe 2024 del Observatorio de la Formación Profesional, CaixaBank: https://www.observatoriofp.com/downloads/2024/informe-completo-2024.pdf
[4] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf
[5] La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI, presidida por JACQUES DELORS. UNESCO 1996. Santillana 1996.
[6] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf
[7] La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI, presidida por JACQUES DELORS. UNESCO 1996. Santillana 1996.
[8] https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-5139-consolidado.pdf
[9] https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/22/pdfs/BOE-A-2023-16889.pdf
[10] https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-5521-consolidado.pdf
[11] El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, introduce las ampliaciones citadas y la adaptación a la nueva legislación de todos los CFGM establecidos con la legislación anterior.
[12] https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-5521-consolidado.pdf
[13] Realmente ha resultado difícil extraer un breve texto de las importantes y trascendentes objetivos que se platean en dichas competencias.
[14] Nótese que estando definidas como educación superior la FPGS y la educación universitaria, la primera es gestionada por el Ministerio de Educación y la segunda por el Ministerio de Universidades, así que la FPGS se encuadra y legisla en el subsistema Formación Profesional (LO 3/2022 y RD 659/2023) mientras que la educación universitaria lo hace mediante la legislación universitaria (LO 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU).
Artículo 85.2.a del RD 659/2023.
[15] Anexo V del RD 217/2022, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-4975-consolidado.pdf
[16] Anexo V del RD 217/2022.
[17] Artículo 94 del RD 659/2023.
[18] Artículo 87.2 del RD 659/2023.
[19] Quizá contando con la larga permanencia en las empresas que establece la formación dual.
[20] Anexo V del Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
[21] https://www.boe.es/boe/dias/1970/08/06/pdfs/A12525-12546.pdf
[22] Datos y cifras Curso escolar 2024/2025. https://www.educacionfpydeportes.gob.es/dam/jcr:c93deff8-07a5-4c11-b6e0-52c9fdb821b0/datos-y-cifras-2024-2025-espanol.pdf
[24] https://www.icai.es/la-epa-mas-alla-de-las-cifras-del-paro-ii/
[25] Este paralelismo debe entenderse en que el paso de la FPGS a los Grados universitarios se realice de forma natural y razonable elaborándose planes de estudios que reconozcan sus capacidades, experiencia y valores, y no mediante la incorporación a planes de estudios pensados y desarrollados para quienes han pasado por el Bachillerato, lo que sucede actualmente.
[28] Tabla A.3.2 (L). OCDE (2024), ¿Tienen los adultos las habilidades que necesitan para prosperar en un mundo cambiante?: Encuesta sobre habilidades de los adultos 2023, Estudios de habilidades de la OCDE, Publicaciones de la OCDE, París, https://doi.org/10.1787/b263dc5d-en