El principio fundamental es que las personas con discapacidad han de tener, jurídicamente, igualdad de condiciones que las demás y, por ende, pueden adoptar aquellas medidas necesarias para facilitarles el apoyo que pudieran necesitar.
Lo anterior, contenido fundamental en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York 13 de diciembre de 2006), ha sido ratificado por España, adaptando la legislación vigente y dando lugar a la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Hasta esta nueva regulación, nuestro sistema se fundamentaba en la sustitución en la toma de decisiones que afectaban a personas con discapacidad, con las figuras de la tutela (conocidos como procedimientos de incapacidad) o la patria potestad prorrogada. Actualmente se adopta una nueva visión fundamentada en respetar las voluntades y preferencias de la persona discapacitada quien, salvo en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, será la encargada de tomar sus propias decisiones sin la posibilidad de designar a una persona que sustituya su voluntad.
Nuestro Código Civil, adaptado a la nueva regulación, potencia las medidas voluntarias; es decir, aquellas que puede adoptar la propia persona con discapacidad por sí misma, como el otorgamiento de un Poder Preventivo, redactado y autorizado por Notario en Escritura Pública, en el que la persona con discapacidad designará quién debe prestarle apoyo y con qué alcance una vez producida la merma de sus capacidades en ciertos negocios jurídicos, posibilitando así la gestión del patrimonio de la persona discapacitada, sin tener que recurrir a la autoridad judicial, pero con la garantía de respetar su voluntad y preferencias.
Además de los Poderes Preventivos, la nueva regulación recoge también la figura de la autocuratela como sistema de protección de la persona con discapacidad, permitiendo otorgar Escritura pública designando no sólo cómo desea que se organicen las cuestiones relativas a su persona y patrimonio en previsión de perder la capacidad necesaria para manifestar su voluntad, sino que además designará un curador. En esta figura, la persona designada necesitará autorización judicial para los actos de disposición patrimonial y como ya ocurría en la legislación anterior también en bastantes aspectos del derecho de sucesiones.
Las medidas voluntarias, que no venían contempladas en la regulación anterior, dejan patente los principios proclamados en la Convención de Nueva York de 2006: el respeto a la dignidad de la persona en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a su libre voluntad.
No obstante, cuando no existan medidas voluntarias fijadas por la propia persona con discapacidad, la nueva regulación contempla la fijación de medidas de apoyo judiciales con las figuras de la Curatela, la Guarda de hecho y el nombramiento de Defensor judicial.
La medida de apoyo más destacable es la curatela, aplicable a personas que precisen apoyos de manera continuada. Se constituirá por decisión judicial cuando no exista otra figura que proporcione el apoyo suficiente para la persona con discapacidad. Los actos para los cuales el curador representativo sea nombrado deberán fijarse judicialmente de manera precisa, indicando cuáles son aquellos en los que debe ejercer dicha representación y actuando en todo momento de acuerdo a los principios inspiradores de la nueva regulación: el respeto de la capacidad de la persona con discapacidad.
Se recoge también el establecimiento de la Curatela representativa, para aquellos casos en que las personas no puedan representarse a sí mismas; en esta medida se encuadrarían aquellas situaciones más graves en las que la persona con discapacidad ha perdido la mayoría de sus facultades y capacidad de obrar. En la actualidad, a aquellas personas que hayan sido designados como tutores de personas con discapacidad en base a la regulación anterior se les aplicará el régimen de la curatela representativa.
La figura del curador tendrá que rendir cuentas ante el Juzgado sobre aquellas decisiones que ha tomado en cuanto a la persona con discapacidad.
Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas de manera periódica en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis.