Para la realización de este artículo divulgativo el área de regulación de la profesión del Consejo Asesor Técnico de la Asociación y el Colegio de Ingenieros del ICAI se ha apoyado de los conocimientos compartidos en esta área por García pi Abogados.

La Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce la obligación de demostrar que se ha intentado realizar una negociación previa antes de iniciar acciones judiciales.

Esta obligación está regulada en el Título II de esta Ley, que introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como métodos alternativos para solucionar conflictos sin recurrir a un proceso judicial. Alguno de estos medios ofrecen a las partes en conflicto la oportunidad de llegar a acuerdos mutuamente aceptables con la ayuda de una tercera persona neutral.

En el informe del Consejo General del Poder Judicial realizado para el análisis de esta norma, se pide dotar de garantías suficientes de profesionalidad e imparcialidad a los terceros neutrales que redunden en la confianza de las partes y, en consecuencia, en una mayor eficacia de los MASC para alcanzar soluciones consensuadas.

Como veremos más adelante, los MASC son de aplicación para asuntos mercantiles – además de civiles -, con excepciones, y es en esta materia donde los ingenieros tienen un gran espacio de actuación realizando una tarea de análisis técnico con sus conocimientos y experiencias, actuando como mediadores o facilitadores en discusiones promoviendo un diálogo constructivo, y proponiendo soluciones técnicas viables que aborden las preocupaciones de las partes en conflicto. La experiencia de los ingenieros les permite evaluar datos, procesos y sistemas, lo que puede ayudar a clarificar los puntos de desacuerdo entre las partes.

¿Cuáles son los plazos para la entrada en vigor de los MASC?

3 de abril 2025

La norma entra en vigor.

1 de julio de 2025

Los juzgados de instancia e instrucción pasan a ser secciones civiles y de instrucción de los tribunales de instancia.

3 de julio de 2025
Plazo máximo para aprobar el reglamento de la nueva oficina judicial.
1 de octubre de 2025

Todos los juzgados de 1ª instancia pasan a ser secciones. Todos los Juzgados de Instrucción pasan a ser secciones.

31 de diciembre de 2025

El resto de los juzgados antiguos pasan a ser secciones.

¿Qué son los MASC?

  • Cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
  • Puede acudirse a iniciativa de una de las partes, de ambas, por decisión judicial o del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
  • El acuerdo puede ser total o parcial, en el segundo caso se puede presentar demanda por la “diferencia”.

En el caso de que intervenga una tercera persona neutral, y hasta que se publique norma de desarrollo, se seguirán las siguientes reglas:

  • Se aplicará el artículo 4 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • La interrupción de los plazos se produce cuando la persona conciliadora reciba la comunicación.
  • La tercera persona neutral tiene 15 días naturales para contactar con la contraparte, si no se reanudan los plazos.
  • Si el destinatario no contesta en 15 días naturales o no se tiene reunión, se reanudan los plazos o termina el proceso.
  • Si las partes no llegan a un acuerdo, hay un año para presentar la demanda ante un juzgado.
  • La tercera persona neutral deberá expedir un documento que indique:
    • La identidad del tercero neutral: profesión, cualificación, colegio profesional e institución o registro al que pertenece.
    • La identidad de las partes.
    • El objeto de la controversia.
    • La fecha de la reunión o reuniones mantenidas.
    • La declaración solemne de que ambas partes han actuado en buena fe en el proceso, para que surja efectos ante la autoridad judicial correspondiente.
    • Si una de las partes no comparece, se hará constar la circunstancia con justificación de la citación realizada y la fecha de la recepción de la misma.

En el Título II, entre los artículos 14 y 19, se relacionan las distintas posibles modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional:

  1. Reguladas por ley especial. Listado de las legislaciones que afectan:
  • Mediación civil o mercantil sometida a la Ley 5/2012 de 6 de julio.
  • Conciliación ante notario. Ley del Notariado, Capítulo VII del Título VII.
  • Conciliación ante el registrador de la propiedad. Ley Hipotecaria Título IV bis.
  • Conciliación ante el LAJ (Letrados de la Administración de Justicia), Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, Título IX.
  • Conciliación ante el juez de paz. Artículo 47 LEC y Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria. Título IX.
  1. Conciliación privada
  • ¿Quién puede ser una persona conciliadora?
    • Una persona inscrita en colegio profesional de abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o registradores, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente, o mediador inscrito.
    • Una persona imparcial.
  • Características:
    • El encargo profesional puede ser por una de las partes o las dos. Debiendo constar el contenido de la discrepancia, así como la identidad y circunstancias de las partes.
    • Debe haber aceptación y declaración de imparcialidad por escrito.
  • Funciones de la persona conciliadora:
    • Realizar una sesión inicial informativa
    • Redactar el acta de inicio de conciliación
    • Presidir las reuniones y ordenar su desarrollo bajo los principios de defensa e igualdad de condiciones
    • Proponer soluciones al conflicto
    • Elaborar el acta final
    • Si ha habido acuerdo documentarlo, y en caso de desacuerdo emitir certificación sobre el intento especificando que parte ha rehusado
  1. Oferta vinculante confidencial.
  • Obliga a ambas partes en caso de ser aceptada.
  • Es confidencial.
  • Tiene una vigencia de un mes para que ambas partes la acepten.
  • En el caso de terminar en juicio, bastará manifestación expresa de este MASC en la demanda.
  1. Experto independiente. Características:
  • Este es el caso más claro para la intervención de un ingeniero como tercera persona neutral.
  • La opinión del experto no es vinculante.
  • La controversia podrá versar sobre cuestiones jurídicas o técnicas, por lo que el experto deberá acreditar los títulos oficiales que garanticen sus conocimientos.
  • Desde la recepción del informe por parte del experto, hay 10 días para que las partes hagan comentarios.
  • Si el informe del experto es aceptado por ambas partes, se consignará conforme al Título II de esta Ley, artículo 12 – para los efectos del acuerdo – y el artículo 13 – para la validez.
  • Si una o dos de las partes muestran disconformidad con el informe, el experto extenderá una certificación a cada parte indicando que se ha intentado llegar a un acuerdo por este medio para acreditar requisito de procedibilidad.
  1. Derecho colaborativo
  • Las partes buscarán una solución asesorada por abogados ejercientes y con formación acreditada en Derecho colaborativo, y en su caso, de terceros neutrales expertos en la materia.

Los MASC son de aplicación para asuntos civiles y mercantiles, incluso transfronterizos, con las siguientes exclusiones:

Por materia

  • Laboral
  • Penal
  • Concursal
  • Cualquiera en que una de las partes sea una entidad perteneciente al Sector Público

Por objeto

  • Tutela judicial civil de derechos fundamentales
  • Alimentos
  • Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
  • Filiación, paternidad y maternidad
  • Tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quién haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute
  • Sumario de demolición, derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quién demanda
  • Ingreso de menores con problemas de conducta
  • Juicio cambiario

Por acción

  • Demanda Ejecutiva
  • Solicitud de Medidas Cautelares
  • Solicitud de Diligencias Preliminares
  • Jurisdicción Voluntaria salvo, bienes gananciales o patria potestad
  • Petición de requerimiento europeo de pago
  • Solicitud de inicio de un proceso europeo de escasa cuantía

Utilizar uno de los MASC es un requisito de admisibilidad, y ha de existir identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio.

¿Cómo sería el proceso?

Inicio
1

Solicitud para iniciar un procedimiento de negociación.

Domicilio personal o laboral conocido o bien, medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas.

2

30 días desde recepción o intento.

3

Sin reunión

Terminación del proceso / reanudación de la interrupción / suspensión de plazos.

Con contestación

Se abre método MASC.

Fin

¿Cómo se acredita ante un Juzgado que ya has utilizado uno de los medios de los MASC a través de una tercera persona neutral?

El intento de negociación previa deberá recogerse en un documento firmado por las partes enfrentadas y la persona neutral, dejando constancia de la identidad de los profesionales que hayan participado, el objeto de la controversia, fechas de las reuniones y fecha de cierre de la negociación, y declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En el caso de que alguna de las partes no hubiera comparecido o rehúse la invitación a participar, quedará reflejado en un documento al que se anexará la forma en la que se ha realizado la citación, la justificación de haber sido entregada, y la fecha de recepción de la invitación.

¿Cuándo se considera terminado el proceso sin acuerdo?

  • Si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial o de su intento de entrega y no se mantuviera la primera reunión, o no se tuviera respuesta por escrito.
  • Si iniciada la actividad negociadora, transcurren 30 días desde que una parte haga una propuesta sin que se llegue a acuerdo o se tenga respuesta por escrito. El plazo se inicia con la recepción de la propuesta.
  • Si transcurren tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, a no ser que las partes decidan continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de este plazo.
  • Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones.

¿Cómo se documenta la formalización de un acuerdo?

En el documento deberá constar: la identidad y domicilio de las partes y de la tercera persona neutral; el lugar y fecha en que se suscribe el acuerdo, las obligaciones que cada parte asume y el modelo de negociación elegido.

El documento deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a una copia, quedando la tercera persona neutral con otro ejemplar para su conservación.

Posteriormente, este documento debe elevarse a público a través de notario por ambas partes, y los gastos serán abonados según lo acordado por las partes. En defecto de acuerdo, serán pagados por la parte que solicite la elevación a escritura pública, sin perjuicio de la repercusión como costas que, en su caso, pudiera producirse en el proceso de ejecución de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil, teniendo la consideración de derechos arancelarios.

Cuando el acuerdo haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea. Si la negociación deriva de un procedimiento judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación.

¿Cuáles son los honorarios de la tercera persona neutral?

Los honorarios de la tercera persona neutral serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Pero, en los casos en los que la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, la parte que inició el proceso deberá abonar íntegramente los honorarios devengados de la tercera persona neutral hasta la fecha.

Área de regulación de la profesión del Consejo asesor técnico de la Asociación/Colegio de Ingenieros del ICAI