Resumen

Coincidiendo con la situación actual de reflexión sobre la recomposición de nuestros sectores productivos y de implantación de las agendas digital y medioambiental, el Ministerio de universidades somete a Consulta Pública un Real Decreto que, entre otras medidas, plantea un acercamiento al mundo de la empresa en los egresados universitarios. Este acercamiento, conseguirá egresados con una mayor formación aplicada, sustituyendo una parte de la formación académica a cambio de formación en la empresa. Este planteamiento es analizado en las presentes reflexiones, en las cuales se ofrece como alternativa un mayor acercamiento de la universidad a la Formación Profesional de Grado Superior, con el objetivo de que determinadas titulaciones universitarias ofrezcan itinerarios específicos para alumnos procedentes de Formación Profesional. De esta manera se conseguiría egresados con el sentido práctico deseado sin necesidad de reducir su formación académica, pues estos alumnos por su trayectoria llevan implícito el conocimiento práctico de la empresa. Aparte de que con ello se daría un importante impulso a los estudios de Formación Profesional, fuente de egresados con cualificaciones profesionales de nivel medio de los que en estos momentos España presenta una gran carencia en número, que no en calidad de formación.

La reindustrialización de España no es posible sin profesionales de todos los niveles

1. Introducción

Al encarar el proceso de salida de la pandemia que estamos padeciendo, por un lado se pone de relieve el sufrimiento humano, no sólo de quienes han tenido la pérdida de familiares sino y también de quienes han pasado por procesos hospitalarios y en general de toda la sociedad, y por otro lado el complejo panorama socioeconómico al que nos enfrentamos, fruto de la falta de actividad necesaria para minimizar el impacto sanitario de la pandemia.

Así, en estos momentos de retorno a la normalidad y tras expresar nuestro deseo de recuperación de los valores humanos, queremos aportar algunas reflexiones acerca de posibles mejoras en el sistema educativo que puedan contribuir a la recuperación socioeconómica en el menor plazo posible. En este sentido, es claro que las opiniones ampliamente difundidas en los ámbitos económicos y sociales son coincidentes en la necesidad de aprovechar esta tremenda situación para salir de ella con el máximo impulso e intentando que a medio plazo se puedan corregir deficiencias y suplidas carencias que presenta nuestra situación socioeconómica. Entre ellas, se está poniendo en su máximo exponente la falta de peso en nuestra economía de la actividad industrial, a lo cual se suma el problema de la transformación que la industria automovilística empieza a afrontar ante la amenaza del cambio climático, sí como la agenda digital y la industria 4.0.

Es en este sentido de la necesaria reactivación industrial en el que queremos centrar las siguientes reflexiones, que se dirigen no a la clara y evidente necesidad de las inversiones materiales necesarias, sino en la componente formativa de las personas que en el medio plazo han de desarrollarla.

Así, la formación de profesionales, no sólo en el ámbito industrial sino en todos los ámbitos con posibilidades laborales, se viene planteando desde hace varios años la necesidad de potenciar nuestro sistema educativo en el subsistema conocido como Formación Profesional, es decir la formación de personas con cualificaciones profesionales de tipo medio, habida cuenta de las grandes carencias que presentamos en este ámbito laboral, principalmente en el sector industrial.

En este contexto el actual Ministerio de Universidades ha sometido a consulta pública un nuevo Real Decreto que ordena las Enseñanzas Oficiales del Sistema Universitario [1]el cual pretende acercar más la formación de los profesionales universitarios a las demandas laborales, tal como se plantea en la exposición de motivos: “Así, una sociedad en permanente mutación demanda a la Universidad una respuesta cada vez más rápida y flexible de formación de profesionales acorde con esas mudanzas”. Y continúa: “Teniendo muy presentes las demandas de unas sociedades locales y globales crecientemente interconectadas, caracterizadas por unos mercados laborales en reestructuración que generan nuevas demandas de competencias y de conocimientos de los que deben disponer las y los diferentes profesionales que egresan de las universidades”.

Así, continúa en la exposición de motivos, definiendo como uno de los objetivos principales “robustecer las capacidades de empleabilidad que confiere la formación recibida en diferentes títulos, a partir de las competencias y conocimientos asumidos, o mediante las prácticas académicas externas en unos casos, o de la formación dual, en otros.”

Además de precisiones referentes a los diferentes niveles académicos y sobre los procesos administrativos para la acreditación y modificación de los títulos, puede considerarse que la principal novedad de este RD es el establecimiento y regulación de la formación dual a través de la Mención Dual, tanto en Grado como en Máster[2].

Es claro que, en relación con la formación y ocupación de sus profesionales, la sociedad española se enfrenta a una situación que debe llevarnos a replantear algunos aspectos de nuestro sistema educativo, debido a[3]:

  • Sobrecualificación de los egresados universitarios.
  • Reclamación de una formación más próxima a la realidad empresarial.
  • Apuesta empresarial por generar ocupaciones de bajo nivel de cualificación, es decir fuerte incremento de empleos de baja cualificación.
  • Una sociedad española con grandes carencias en profesionales de cualificaciones intermedias.

Es por ello entendible que en la reforma planteada en el RD tenga un lugar preferente las propuestas que intentan un mayor acercamiento entre el aula y la empresa. Ahora bien, y sin que ello signifique una crítica frontal al sistema de formación dual, que tiene sus ventajas, es importante la reflexión planteada en el documento citado anteriormente: “Es de vital importancia que la formación dual, en el nivel que corresponda, no se convierta en un sistema docente que persiga profesionales muy bien preparados en “saber hacer” a costa de baja preparación en “los porqués” y sobre todo si ello es a base de acciones muy repetitivas y a costa de reducir o eliminar la formación en valores, esto último bajo el supuesto de que los valores que se desarrollan en la actividad laboral son suficientes para la persona, pues siendo éstos relevantes, no son los únicos que una persona formada debe adquirir y practicar

2. Mención Dual en los títulos de Graduado o Graduada y Máster Universitario[4]

Un análisis de la propuesta realizada en el RD sobre las condiciones para adquirir la Mención Dual nos lleva a lo resumido a continuación.

  • En los estudios de Grado, para obtener la Mención en un plan de estudios de 240 ECTS[5] (4 cursos, según el RD 1125/2003) las prácticas externas, a realizar en una empresa o entidad mediante contrato laboral, podría tener hasta 120 créditos, así pues, quedarían para el resto de la formación otros 120 créditos (2 cursos).

Así, la formación en el aula, que podríamos considerar la formación académica, se reduce a 2 cursos académicos. Ahora bien, el artículo 12 del mismo RD establece que al menos 60 créditos deberán ser de formación básica, y al menos otros 6 créditos reconocerían actividades universitarias culturales, deportivas, etc. Por otro lado, el artículo 3 al definir los principios rectores para el diseño de los títulos, plantea que el plan de estudios debe incluir enseñanzas relacionadas con derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, respeto y promoción de los derechos humanos y los principios de accesibilidad universal para todas las personas, y valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, enseñanzas que si se plantearan mediante asignaturas formales consumirían créditos adicionales.

Resulta así que la formación específica definitoria del título quedaría reducida a menos de 54 créditos, es decir menos de 1 curso académico, lo que, a todas luces, parece muy escasa.

  • Con relación a lo establecido para los estudios de Máster, para obtener la Mención Dual, el plan de estudios debe contemplar a la realización de prácticas externas, a realizar en una empresa o entidad mediante contrato laboral, al menos el 40% de los créditos o como mínimo 30 créditos. Considerando que los estudios de Máster pueden tener 60, 90 o 120 créditos, y que los créditos establecidos para la Mención Dual son especificados como valores mínimos es de asumir que fácilmente las prácticas externas alcanzarán el 50% de la duración del Máster (lo que ya sucede en los Másteres de 60 créditos).
  • Por otro lado, el artículo 7 contempla la posibilidad de reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional acreditada, con un límite del 25% del total de créditos del plan de estudios, lo que representa la posibilidad legal de reducir la formación académica en 60 ECTS (1 curso académico) para Grados de 240 créditos y hasta 30 créditos (un semestre) para los Máster de 120 créditos.

 

3. Consideraciones

Cabe entender que con lo establecido en citado artículo 18 del RD, se pretende dar respuesta a las críticas sociales acerca de la falta de sentido práctico que, a juicio de empleadores, presentan nuestros egresados universitarios, así como dar respuesta a las cuestiones indicadas en el capítulo 1.

Del análisis anterior se observa que los créditos empleados en las prácticas externas, requisito específico para las Menciones Duales, suponen una fuerte reducción de los créditos académicos, es decir aquellos créditos empleados en la adquisición de conocimientos que dan soporte teórico y fundamental a las prácticas externas y, sobre todo, soporte básico de sus competencias profesionales.

Es obvio que la realización de prácticas externas, en empresas e instituciones, aportará al alumno conocimientos orientados al ejercicio profesional y en algunos casos le ayudará a la comprensión de las teorías que le hayan presentado en el ámbito académico. También es cierto que su integración en la estructura empresarial les ayudará en su formación sociolaboral, sentido de la disciplina y otros valores humanísticos necesarios para el ejercicio pleno de su profesión. Sin embargo, no hemos de olvidar que nuestro sistema educativo no tiene preparados sus planes de estudios oficiales para que los egresados sean profesionales plenos con experiencia, y para que los egresados pongan en práctica sus competencias profesionales, deben haber tenido la carga académica suficiente para haber podido adquirirlas previamente.

Por otro lado, está admitido que las vivencias y la verificación práctica de las teorías son herramientas importantes para consolidar los conocimientos adquiridos, para ello se dotan los centros de enseñanza de laboratorios y se crean ámbitos de experimentación, donde mediante experimentos muy estudiados, medidos y controlados, se consolidan y complementan las teorías, pero ello es distinto de las prácticas en empresa, en las que normalmente se buscará el aprendizaje de habilidades y la adquisición de experiencias, propias del proceso postgraduado y de maduración como profesional. Es por ello que, en beneficio de la formación y calidad educativa, las prácticas externas, en empresas e instituciones, no deben sustituir a las prácticas y experimentación en el centro docente.

Así, en la actualidad las numerosas titulaciones universitarias españolas, tanto de Grado como de Máster, proceden de unas titulaciones que tradicionalmente han generado en España unos excepcionales profesionales universitarios. La adaptación a los criterios de Bolonia realizada durante estos diez últimos años por las diversas universidades, para las diversas titulaciones, ha conllevado un enorme esfuerzo para acoplar programas y contenidos, de tal forma que la calidad de nuestros profesionales se mantuviera en la valoración que siempre ha tenido. Esta calidad de nuestros profesionales universitarios, reconocida internacionalmente, basada en los programas y contenidos impartidos hasta ahora, seguro que admiten mejoras, entre ellas el acercamiento a una formación más aplicada y próxima al desempeño profesional. Ahora bien, la formación académica y la formación aplicada deben entenderse como complementarias y no sustitutivas.

Generalmente y de forma reiterativa se comprobó en tiempos no tan lejanos en que la formación en idiomas y en informática de nuestros universitarios era escasa, los empresarios y otros agentes sociales, en encuestas y otros medios de consulta, demandaban esos conocimientos como los más apreciados, pero eso sí dando por supuesto que mantenían los conocimientos técnicos y científicos que recibían en las aulas, así como las aptitudes y actitudes que su consecución generaban en ellos.

Por otro lado, la universidad española ha de ser consciente de su singularidad al asumir de hecho y derecho[6] la responsabilidad de toda la educación superior, y ello la lleva a hacer compatibles el mantenimiento de la excelencia y la calidad académicas del egresado y al mismo tiempo la obligación dar respuesta efectiva a las necesidades profesionales de la sociedad.

4. Reflexiones

No se plantea ninguna duda sobre la demanda de las empresas y agentes sociales acerca de mayor formación aplicada en nuestros profesionales universitarios cuando abandonan la universidad, sin embargo, su consecución no debería hacerse a costa de sustituir créditos de formación académica por créditos de prácticas externas (formación en empresa) orientados a conseguir esa formación aplicada, y menos cuando van a convivir en el ejercicio profesional y en su inserción social, con otros títulos académicos del mismo nivel que no han realizado dicha sustitución. Nótese que aplicado el RD, personas con títulos del mismo nivel y posiblemente hasta con el mismo nombre, se pueden diferenciar hasta cerca del 50% de los créditos, unos invertidos en formación académica y otros en formación en empresa. Esto plantea en los Grados y Másteres con Mención Dual los siguientes problemas:

  • Fuerte reducción de contenido técnico y científico en la formación de estos titulados, con la consiguiente pérdida de capacidad profesional a medio y largo plazo.
  • Aumento de la confusión social y empresarial en la identificación de titulaciones y capacidades:
    • Al existir titulaciones con el mismo nivel profesional y muy distinto nivel formativo.
    • Cuando la Mención Dual añadido al genérico Grado o Máster parecería indicar un plus de formación adicional, y sin embargo representa una formación distinta y académicamente de mucho menor contenido.
  • Posible y peligroso acercamiento a los egresados FPGS[7] desde el punto de vista de las capacidades profesionales, de forma que aparezcan claramente como profesionales en competencia.

 

5. Propuestas

Manteniendo el objetivo de conseguir una mayor formación aplicada en nuestros universitarios, e intentando salvar los problemas identificados anteriormente se proponen dos caminos para conseguirlo, caminos no excluyentes entre sí e incluso pueden entenderse complementarios, y que pasan por no reducir los contenidos académicos para ser sustituidos por prácticas externas, en empresas. Así, el primer camino propuesto es que las prácticas externas, en empresas, se realicen como créditos adicionales a los legalmente establecidos (180 ó 240 en Grado y 60, 90 ó 120 en Máster). El segundo camino propuesto, que podríamos considerar prioritario, aunque se insiste en no ser excluyente, consiste en que el alumno acceda a los estudios universitarios con una formación previa de claro contenido aplicado.

El primer camino configura las prácticas externas como un valor añadido, y su Mención en el título como un plus al título normal, de forma que manteniendo el mismo nivel académico que el resto de los egresados, reconoce una formación adicional. Es cierto que estas prácticas adicionales funcionan desde hace muchos años y actualmente están regulados por el RD 592/2014[8], pero si no están dando los resultados adecuados quizá sea el momento de revisar los mecanismos, corregir los errores y revalorizarlas. En este sentido quizá no debiéramos perder de referencia los excelentes resultados que se obtiene en la formación de nuestros médicos.

El segundo camino, es aplicable fundamentalmente a los estudios de Grado y es el que consideramos más relevante desde el punto de vista estructural de nuestro sistema educativo al reforzar su consistencia y eficiencia. Consiste en hacer del acceso a la universidad desde la FPGS un camino normal e incluso preferente para ciertas titulaciones.

Esta normalidad no debe considerarse conseguida actualmente mediante las medidas ya existentes de convalidar en el Grado algunas materias ya cursadas en FPGS, pues las convalidaciones son dispersas en los diversos cursos y sobre todo ello implica insertar a los egresados en FPGS en planes de estudios del grado pensados para quienes acceden por la vía del Bachillerato, que claramente tienen otra formación muy distinta, más académica y menos aplicada, aparte del número de años previos más elevados, aunque no sea lo más relevante. La normalidad puede entenderse conseguida cuando se establezcan planes de estudios en el Grado diseñados específicamente para quienes acceden desde la FPGS, de forma que quienes circulen por este camino vean la universidad como continuidad natural de su proceso formativo, si se siente con fuerzas, ilusiones y aptitudes, tal como lo ven quienes circulan por el camino del Bachillerato.

Configurar planes de estudios de Grado específicos para quienes han cursado FPGS no significa dar ventajas ni rebajar niveles de formación, sino reconocer un punto de partida distinto de quienes han cursado Bachillerato y a partir de ahí estructurar los cursos que sean necesarios para llegar al nivel común y único que se deba reclamar para el nivel considerado[9].

Tras las consideraciones anteriores se quiere plantear argumentos a favor de este segundo camino, el cual lleva implícito la consideración de la FPGS como educación superior o terciaria en su relación con la universidad, institución que en nuestro sistema educativo y según se indica en Ley Orgánica 6/2001[10] tiene la responsabilidad de atender toda la educación superior, tal como se recoge su artículo 1 “La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio”. Ello no implica que la FPGS, como educación superior que es, deba incorporarse necesariamente a la universidad, pero sí que ésta no olvide su responsabilidad y potencie mucho más su gestión compartida con el Ministerio que gestiona la Educación Secundaria, encargado de la gestión de la FPGS. Esta necesidad de conectar académica y profesionalmente la FPGS y la universidad se plantea de enorme transcendencia en estos momentos de crisis sanitaria, económica y social, en que se está hablando de la necesidad de potenciar nuestro sector industrial, ya que es en este sector donde de forma singular puede ser de vital importancia una revisión de nuestro sistema educativo como punto de apoyo a dicha reactivación, que necesariamente habrá de plantearse a medio y largo plazo, pero con la máxima eficiencia de nuestros recursos.

Las reflexiones anteriores sobre la FPGS y el Grado serían también aplicables a quienes, tras finalizar un Grado, acceden a estudios de Máster tras una experiencia profesional.

6. El RD de universidades y la Formación Profesional

En el documento analizado se pone de manifiesto la absoluta ausencia de referencias a una posible conexión con la FPGS, nivel formativo y profesional inmediatamente inferior a las titulaciones de Grado, pero clasificada y considerada internacionalmente en el mismo grupo que las titulaciones universitarias, educación terciaria, aunque en España se gestiona administrativamente como educación secundaria.
Esta desconexión académica entre la universidad y la FPGS resulta poco razonable y poco natural, pues si bien la universidad tiene otras metas además de la formación de profesionales, es claro que la inmensa mayoría de quienes estudian una carrera universitaria lo hacen para adquirir unas competencias profesionales, y por tanto el subsistema universitario no debe diseñarse sin dar continuidad razonable a la formación de profesionales en todos sus niveles. Así recogemos a continuación legislación, disposiciones y argumentos que apoyan esta continuidad razonable.

  • En la exposición de motivos, el RD objeto de análisis se justifica en base a los principios inspiradores del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), ahora bien, el EEES se establece como espacio configurador de toda la educación superior[11], educación que no sólo comprende a la universitaria (MECES 2 a 4), sino y también la Formación Profesional de Grado Superior (MECES 1)[12].
  • La Ley Orgánica 8/2013 de Mejora para la Calidad Educativa (LOMCE) en su artículo 2.bis mantiene la clasificación establecida por la LOE en su artículo 3.5 en la que define: La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior[13].
  • Por otro lado, la Clasificación Nacional de Educación (CNED) adaptación española de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la UNESCO, en su Clasificación de los Programas de la Educación Superior y Relacionados[14], niveles CNED 5 a 8, establece el nivel CNED 5 para la Formación Profesional de Grado Superior (Ciclos Formativos de Grado Superior), asignando los niveles 6 a 8 para los estudios de Grado, Máster y Doctorado.
  • La Unión Europea en su red de información educativa Eurydice[15] establece que en España la Educación Superior comprende estudios universitarios y profesionales: “La educación universitaria se imparte en universidades y la formación profesional avanzada en las mismas instituciones que las que ofrecen formación profesional intermedia”. Clasificación que se mantiene y utiliza en todas sus instituciones y documentos.
  • De igual forma la OCDE[16] en sus análisis de la educación en los diversos países clasifica los niveles educativos en: “Educación preprimaria equivale a segundo ciclo de Educación Infantil en España. Educación Secundaria inferior o primera etapa de Educación Secundaria equivalen a los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Educación Secundaria superior o segunda etapa de Educación Secundaria equivalen al conjunto de 4.º de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y otras enseñanzas Artísticas y de Escuelas Oficiales de Idiomas. Educación Terciaria o Educación Superior equivalen a Ciclos Formativos de Grado Superior españoles y a Educación Universitaria”.
  • La Ley Orgánica 6/2001 de universidades[17] de rango superior al RD objeto de análisis y soporte de éste, plantea como objetivos en su exposición de motivos: “…responder a los retos derivados tanto de la enseñanza superior no presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación como de la formación a lo largo de la vida, e integrarse competitivamente junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está comenzado a configurar”. Continúa más adelante: “Así, la modernización del sistema económico impone exigencias cada vez más imperativas a los sectores que impulsan esa continua puesta al día; y no podemos olvidar que la Universidad ocupa un lugar de privilegio en ese proceso de continua renovación, concretamente en los sectores vinculados al desarrollo cultural, científico y técnico. Es por esto por lo que nuestras Universidades necesitan incrementar de manera urgente su eficacia, eficiencia y responsabilidad, principios todos ellos centrales de la propia autonomía universitaria.” Y como ya ha citado en las propuestas, esta ley en su artículo 1, funciones de la universidad, establece: “La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio”.
  • Por último, Ley Orgánica 4/2011 de Economía Sostenible[18], en su disposición adicional primera: Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria. Estableció:

 

    1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá la colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza universitaria, aprovechando los recursos de infraestructuras y equipamientos compartidos, creando entornos de formación superior, vinculados a las necesidades de la economía local, y ubicados en los campus universitarios. Las ofertas de cada tipo de enseñanza, integradas en estos entornos, tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida actualmente en la normativa correspondiente.
    2. Las universidades y las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la generación de entornos integrados de educación superior, donde se desarrollen nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial.

Se entiende por entorno integrado de educación superior aquel campus universitario que incorpore en su ámbito de influencia centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior cuyas familias profesionales se encuentren relacionadas con las especializaciones del campus.

    1. Las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán:

a) Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS.

b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas de similar naturaleza a las realizadas en los ciclos formativos, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.

c) Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.

d) Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse.

7. Conclusiones

A la propuesta de RD por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Oficiales en el Sistema Universitario Español se plantean serias objeciones y sugerencias en relación con las condiciones para el establecimiento de las Menciones Duales, tanto en los títulos de Grado como en los títulos de Máster. Estas objeciones no son en relación con la existencia de estas menciones sino en relación con las condiciones y requisitos que han de cumplir los alumnos para les sean concedidas. Las objeciones planteadas han sido expuestas, razonadas y documentadas en los capítulos anteriores y se resumen a continuación.

  1. Los créditos ECTS obtenidos por prácticas externas no han de reducirse del número de créditos totales exigidos para la titulación.
  2. La concesión de la Mención Dual ha de hacerse tras la realización de prácticas externas adicionales al número de créditos totales de la titulación correspondiente, tanto en estudios de Grado como de Máster.
  3. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos de prácticas externas, conducentes a la obtención de la Mención Dual, tanto en los estudios de Grado como de Máster.
  4. Para mejorar la preparación aplicada de los egresados en Grado se plantea establecer una mayor conexión entre los estudios de Grado y los de FPGS a través del diseño de planes de estudios específicos en aquellas titulaciones de Grado y FPGS que tengan conexiones académicas entre sí.
  5. El acceso a estudios de Grado a través de FPGS no implicaría la concesión de la Mención Dual si no se realizan las prácticas externas adicionales correspondientes.
  6. Se requiere de los Ministerios de Universidades y de Educación y Formación Profesional el establecimiento de órganos de coordinación para establecer una continuidad natural y razonable entre ambos niveles formativos, en orden a conseguir auténticos Campus Profesionales que les permita compartir medios materiales y personales, así como conexiones empresariales que aumentarían de forma clara la eficacia y eficiencia de los recursos públicos utilizados. Este cambio de paradigma estaría enfocado a cambiar una relación basada en parte en la competencia, por una nueva basada en la íntima colaboración entre los dos niveles educativos.

Notas a pie de página.

[1] Real Decreto XXXX/2020, de XX de XXXX, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Oficiales en el Sistema Universitario Español. https://www.observatoriuniversitari.org/wp-content/uploads/2020/05/27042020-Real-Decreto-de-ordenacio%C3%ACn-de-las-ensen%C3%9Eanzas-oficiales-del-sistema-universitario-espan%C3%9Eol.pdf

[2] Capítulo 18 del RD objeto de la propuesta.

[3] ¿Universidad? ¿Formación profesional? A la universidad a través de la Formación Profesional. https://www.icai.es/articulo-revista/universidad-formacion-profesional-a-la-universidad-a-traves-de-la-formacion-profesional/

[4] Artículo 18 del RD.

[5] En adelante créditos.

[6] Ley Orgánica 6/2001 de universidades, capítulo 1.

[7] Formación Profesional de Grado Superior.

[8] Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

[9] Ha de quedar claro que no se trata de hacer nuevas titulaciones para quienes acceden desde FPGS, distintas de las actuales diseñadas para quienes acceden desde Bachillerato, sino que, en un intento de no incrementar el número de éstas, se plantea itinerarios distintos para alcanzar el mismo Grado.

[10] Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

[11] Institución de educación superior: Un establecimiento que ofrece educación superior y reconocido por autoridad competente de una Parte como perteneciente a su sistema de superior de educación

[12] Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

[13] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

[14] Clasificación Nacional de Educación 2014 (CNED-2014). Introducción y aspectos generales. Capítulo 11.3

[15] https://eacea.ec.europa.eu/national-policies/eurydice/content/spain_en.

[16] Education at a Glance. OECD Indicator. 2019.

[17] LO 6/2001 de universidades.

[18] LO 4/2011 de Economía Sostenible.

VV.AA. José Ramón Aranda, Antonio Arenas y José Javier San MartínIngeniero superior del ICAI, especialidad eléctrica
José Ramón Aranda es Ingeniero del ICAI (1969) y MBA. Profesionalmente, su vida ha transcurrido como director de Recursos Humanos en grandes empresas. Continúa activamente implicado en la gestión de los RR. HH. y la orientación profesional.

Antonio Arenas es Doctor Ingeniero del ICAI (1983). Su vida profesional ha estado vinculada a la docencia en el campo de la Formación Profesional y en el ámbito universitario (ICAI). Muy concienciado con la importancia de la Formación Profesional como llave de empleabilidad y generación de riqueza.

José Javier San Martín es Doctor Ingeniero del ICAI (1997). Profesor Titular-Universidad Rey Juan Carlos. Director Máster Informática Gráfica, Juegos y Realidad Virtual. Pertenece al grupo de investigación GMRV-MSLabs. Es autor de numerosas publicaciones intermacionales impactadas y 22 patentes de invención.