Tras el fallecimiento de un familiar, al dolor por la pérdida de un ser querido, se suma la inquietud y el desconocimiento sobre los trámites legales que hay que seguir. Con este artículo, que pretendemos sea realmente una guía vamos, a intentar explicar de forma esquemática los pasos a seguir y la documentación necesaria.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que tenemos un plazo de 6 meses para realizar todos los trámites de reparto y adjudicación de la herencia, pues es el plazo que la legislación fiscal concede para el pago del Impuesto de Sucesiones y del Impuesto de Plusvalía.

La documentación inicial que es necesaria es: el Certificado de defunción, el Certificado de Registro de últimas voluntades y el Certificado de contratos de Seguro.

En el Certificado de defunción se acredita el fallecimiento de la persona y se puede obtener gratuitamente 24 horas después de la defunción, tanto el en Registro Civil donde falleció como a través de la página web del Ministerio de Justicia, si tenemos certificado digital o cl@ve. No obstante, la mayoría de las empresas funerarias se encargan de solicitarlo y remitirlo al domicilio de los familiares.

Una vez tengamos el Certificado de defunción, podremos solicitar el Certificado de Registro de últimas voluntades se hace constar si la persona otorgó testamento o no y hay que esperar 15 días hábiles desde la defunción para solicitarlo.

En el Certificado de contratos de Seguro se indica si el fallecido tenía algún seguro contratado (seguros de vida con cobertura de fallecimiento o seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado)

Estos dos certificados los puede solicitar cualquier persona, y se obtienen, sin necesidad de desplazamientos, a través de la página web del Ministerio de Justicia abonando una pequeña tasa de 3,78 € y en un plazo aproximado de 48 horas (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites?param1=1). Será preciso tener previamente el certificado de defunción. Para obtener presencialmente, hay que acudir a la calle Bolsa nº 8 de Madrid con cita previa.

En paralelo, se puede gestionar en las Centro de Atención e Información de la Seguridad Social la solicitud de pensión de viudedad y orfandad presentando el DNI del solicitante, el Certificado de Defunción y Libro de familia, por norma general. No existe un plazo para presentar la solicitud, pero si se presenta fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. También se puede tramitar telemáticamente con cl@ve o DNI electrónico o certificado digital en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659.

Una vez obtenido este certificado de últimas voluntades ya se podrá comenzar a pensar y realizar la partición y adjudicación de la herencia. Esta tramitación varía si hay testamento o si no lo hay conforme vendrá recogido en el certificado de últimas voluntades:

A.- Si existe testamento, hay que acudir a la notaría en donde se firmó, o en la que la sustituyó, para solicitar copia autorizada de la última versión del testamento que conste en el Certificado de Últimas Voluntades. Deberán recogerlo personalmente al menos uno de los herederos o legatarios o una persona autorizada por éstos.

B.- Si no hay testamento, el proceso se alarga y el coste se incrementa, pues los herederos por ley (descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales) deben realizar una Declaración de herederos ab intestato ante un notario del lugar de residencia del fallecido, acompañados de dos testigos que no sean familiares del fallecido. Mediante este documento notarial se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del difunto y para realizarla se necesitan aportar en notaría los siguientes documentos:

  1. Certificado de defunción
  2. Certificado de Últimas Voluntades
  3. Certificado de Seguros
  4. DNI del causante
  5. DNI de los supuestos herederos
  6. Libro de familia
  7. Certificados de Defunción de los llamados a la herencia que han fallecido con anterioridad al difunto y los de grado más próximo
  8. DNI de los dos testigos.

El notario debe publicar la declaración durante un mes, y, una vez transcurrido ese plazo, procederá a la finalización del expediente, determinando las personas que ostentan derecho a heredar, señalando su identidad y el resto de derechos que por ley les corresponde en un Acta notarial.

Ya con el testamento o con el documento notarial de declaración de herederos se podrá dar el siguiente paso que sería la partición y adjudicación de la herencia. Aquí surgen dos particularidades o excepciones al procedimiento general:

1ª.- Por un lado, la inexistencia de bienes inmuebles. En este caso, los herederos pueden liquidar directamente el Impuesto de Sucesiones haciendo el reparto en documento privado-instancia, sin necesidad de acudir a una notaría a repartir los bienes.

2ª.- Por otro lado, la existencia de un único heredero. Se trata de la persona a la que le corresponden todos los bienes y derechos del causante, lo que conlleva la inexistencia de comunidad hereditaria y la no exigencia de llevar a cabo la partición, siendo suficiente que el heredero se adjudique todos los bienes del causante. En este caso, el heredero puede redactar un documento privado con la relación de bienes de la herencia para liquidar directamente el Impuesto de Sucesiones y el de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía) y, posteriormente, acudir al Registro de la Propiedad para registrarnos como propietarios de los inmuebles heredados. Esto supone una gran simplificación y ahorro en el procedimiento al evitar la vía notarial para la adjudicación puesto que se permite la legitimación notarial de firma o ante el propio registro de la propiedad.

Si no nos encontramos ante una situación de herencia sin bienes inmuebles ni somos heredero único, debemos acudir a la notaria a realizar la escritura de partición y adjudicación de la herencia (también la liquidación de gananciales si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales para determinar la parte de gananciales que integran la herencia y la que corresponde al viudo o viuda). A su vez, y para disponer del efectivo o depósitos bancarios, se pueden hacer liquidaciones parciales previas con el fin de disponer de los mismos mientras se tramita la escritura correspondiente.

Para realizar esta escritura es necesario recabar numerosa documentación sobre los bienes de la herencia:

  • Sobre inmuebles:
    • Escrituras de compraventa.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad de inmuebles.
    • Ultimo recibo del IBI.
  • Sobre cuentas bancarias:
    • Certificado de saldos a fecha de fallecimiento de todas las cuentas bancarias donde el fallecido aparezca como titular.
  • Sobre vehículos:
    • Documentación sobre la titularidad.
  • Sobre acciones o valores:
    • Escritura de constitución de una sociedad.
    • Escritura de compraventa de participaciones sociales.
    • Certificado expedido por el Banco donde consten las acciones y el valor.
  • Sobre deuda: escrituras de préstamos y demás documentos que acrediten las deudas y los gastos de entierros y última enfermedad.

 

Una vez realizada la escritura de herencia, debemos abonar el Impuesto de Sucesiones y presentar la autoliquidación en el Registro de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera la residencia. Existen bonificaciones en la cuota que varían de una Comunidad a otra. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, son muy importantes.

En paralelo, el/los heredero/s que hayan adquirido un inmueble deberán, bien presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía) previo pago del importe, bien presentar la documentación necesaria para que sea el Ayuntamiento de donde se halle el inmueble quien realice la liquidación y nos remita carta de pago para abonar el importe correspondiente.

Una vez abonados ambos impuestos, ya podemos registrar el inmueble heredado en el Registro de la Propiedad para figurar como propietarios.

Hemos procurado al mismo tiempo dar los máximos datos y el simplificar la información, siendo conscientes que dejamos temas pendientes como los aplazamientos, fraccionamientos y la determinación de los valores a efectos impositivos.

Higinio Antonio García PiSocio Director del Despacho García Pi Abogados Asociados, S.L.
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas. Máster en Asesoría Fiscal por la Universidad Pontifica Comillas. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.